SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2024-s4
Fecha: 04-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante a fs. 3 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se determinó su detención preventiva; ante lo cual y estando restringido de su libertad desde hace más de tres años, el 24 de mayo de 2022, solicitó que se le extienda mandamiento de libertad, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no obtuvo respuesta alguna, por lo que considera que estaría cumpliendo una condena anticipada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados el debido proceso y su derecho a la defensa, citando al efecto el art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 12; ausentes la parte solicitante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción tutelar; sin embargo, su representante sin mandato, presentó el día de la audiencia, memorial de retiro de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gabriela Cuéllar Velasco, Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 10, manifestó lo siguiente: a) Por Resolución de 31 de marzo de 2021, determinó cesación a la detención preventiva del ahora accionante; disponiendo la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, como son: 1) Detención domiciliaria de 19:00 a 07:00, para lo cual, el hoy impetrante de tutela debía acreditar domicilio real en el cual va a vivir con una verificación notarial, acreditando un croquis; 2) La obligación de presentarse ante ese Juzgado, los viernes de cada semana a objeto de rubricar su firma en el libro de control de asistencia; 3) La prohibición de salir del país, disponiéndose el arraigo del hoy solicitante de tutela; 4) La prohibición de comunicarse con las persona involucradas en el proceso; y, 5) Presentar dos garantes solventes personales, quienes deberían apersonarse al Juzgado a firmar las actas de garantes; b) Al no haber cumplido éste solicitante de tutela, con ninguna de las medidas impuestas para la cesación a la detención preventiva, no correspondía la emisión de mandamiento de libertad; y, c) El 24 de mayo de 2022 presentó solicitud de libertad, haciendo referencia a la Resolución de 31 de marzo de 2021; y, pidió se considere su situación jurídica; petición que fue respondida mediante providencia el 26 de mayo de igual año; indicándole, que previamente debía señalar el fundamento jurídico y los hechos en los que basaba su solicitud, conforme establece el “art. 133 (CPP)”.
En base a lo descrito, solicitó se deniegue la tutela; por ser una forma de dilatar el proceso que se sustancia en su despacho.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2022 de 31 de mayo, cursante de fs. 12 vta. a 13 vta., denegó la tutela solicitada, refiriendo que; la demanda de esta acción de defensa, no tiene claridad respecto de presuntos actos lesivos, atribuible a la autoridad demandada; así como, no haberse presentado en audiencia a objeto de ratificar o ampliar su pretensión; por lo que, no se pudo asumir convicción razonable acerca de alguna vulneración por parte de la autoridad judicial respecto a los derechos del accionante.