SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2024-S4
Fecha: 11-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de junio de 2022, acudió junto a su esposa al lote de terreno que señala es de su propiedad, en el cual existían otras personas avasallando el mismo; por tal razón llamaron a la Policía Nacional a fin de hacer valer sus derechos; sin embargo, y siendo ambas partes llevadas a oficinas policiales, él y su esposa, pasaron de ser denunciantes del avasallamiento, a denunciados por el mismo hecho, llegando los funcionarios policiales demandados a arrestarlos y enmanillarlos; evitaron que se pudieran poner en contacto con su abogado; no les informaron sobre el caso y por qué se encontraban en calidad de denunciados; y, tampoco les tomaron ninguna declaración informativa al respecto, hechos que denuncian como lesivos de sus derechos, más aun si se considera que es una persona de la tercera edad y con enfermedad de base.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento defensa, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 8 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, “…se sancione como corresponde a los funcionarios policiales por la ilegal detención de 5 horas del día de ayer 10 de junio de 2022” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 23 a 29; presentes la parte accionante y los funcionarios policiales demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: a) Se encuentra en condición de poseedor del lote de terreno que fue avasallado durante veinticinco años; b) Carmen Rosa Coaquira Villarroel (esposa y hoy representante sin mandato del accionante), solicitó a los funcionarios policiales, se le informe del por qué su esposo se encontraba con arresto, a lo cual, éstos respondieron de que, si bien existe la documentación respaldatoria, pero al no contar con una fotocopiadora cercana, no podrían entregarle una copia, cuando bien pudieron compartir fotografías de esa documentación mediante WhatsApp; y, c) Su esposo y ahora solicitante de tutela padece de varias afecciones post COVID-19, lo que genera en él, una situación más complicada ante su restricción de la libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
William Flores Silvestre, Ariel Antonio Godoy Clavijo y Guido Calcina Poma, todos funcionarios policiales de la División Propiedades de la FELCC de La Paz, en audiencia tutelar, informaron lo siguiente: 1) No existe ningún elemento claro en la denuncia del accionante, pues no identificó cual la acción y omisión que le hubiere ocasionado la lesión de sus derechos, dado que éstos, solo cumplieron con la normativa procesal penal; 2) Cuando acudieron al lugar del presunto avasallamiento, encontraron una multitud de personas que acusaban al hoy impetrante de tutela de haber avasallado sus tierras, motivo por el cual, pretendían hacer contra este justicia comunitaria, y dadas las acusaciones de un lado y del otro así como el riesgo que corría la integridad física de las partes e incluso la vida de estos, se procedió a arrestar a los partícipes de los hechos de violencia física y verbal, siendo arrestados desde las 16:00 a 20:00 o 21:00 del 10 de junio de 2022; y, 3) Efectuando las averiguaciones mediante la Secretaria del Juzgado de garantías, pudieron establecer que, el Ministerio Público presentó al Juzgado de turno el informe sobre el inicio de las investigaciones de los señalados hechos, a las 17:33 del 11 de junio de 2022, siendo recepcionado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, a las 12:40 del 12 del mismo mes y año.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 204/2022 de 12 de junio, cursante de fs. 30 a 35, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme establece el art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los funcionarios policiales que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía, y bajo su dirección, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos; ii) La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado que, cuando el Fiscal de aviso del inicio de las investigaciones de un presunto delito, el accionante previo a acudir a la justicia constitucional denunciando la lesión de sus derechos por la Policía Nacional o el Ministerio Público, debe denunciar estos al Juez de la causa, con el fin de que esta autoridad resuelva dichas denuncias mediante los procedimientos internos; iii) Mediante Informe de 11 de junio de 2022, Guido Calcina Poma, funcionario policial, informó a Gerardo Espejo, Director, ambos de la División Propiedades de la FELCC, que por denuncia efectuada por Adriana Estefany Bruner Martínez a las 13:00 del 10 de igual mes y año, se hizo presente en la Comunidad Chicani, a objeto de verificar la presunta comisión del delito de avasallamiento, lugar en el cual existían entre cincuenta a setenta personas, mismas que se mostraban agresivas e incluso con la intención de generar un linchamiento en el lugar; por lo cual, con apoyo de Radio Patrullas 110, y de los funcionarios policiales, William Flores Silvestre y otro, se condujo a celdas policiales a Wilfredo Lezano Ortuño, Juan Cruz Calle Llusco y Pedro Ayala Mamani, en calidad de arrestados, los cuales fueron puesto a disposición del Ministerio Público y luego de ocho horas y con la presentación de sus respectivos garantes fueron liberados por el Fiscal de turno; iv) De la documentación adjunta y analizada, se tiene que, una vez que estos hechos fueron puestos en conocimiento de Viviana Mónica Quispe Laruta, Fiscal de Materia, ésta dio inicio a la persecución penal contra Wilfredo Lezano Ortuño, Juan Cruz Calle Llusco y Pedro Ayala Mamani, por el presunto delito de avasallamiento, tendiéndose que ésta da informe del inicio de las investigación al Juez de turno a las 17:33 del 11 de junio del citado año –por plataforma digital–, y es recepcionado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, a las 12:40 del 12 del mismo mes y año, es decir que, el caso ya se cuenta con autoridad de control jurisdiccional; v) Wilfredo Lezano Ortuño en caso de denunciar posibles lesiones de derechos ocasionados por los funcionarios policiales hoy demandados mediante la acción de libertad, con carácter previo debe denunciar estos hechos al referido Juez de Instrucción Penal Quinto; y, vi) Con relación al derecho a la vida, el impetrante de tutela no ha demostrado como éste se encontraría en riesgo o hubiere sido vulnerado por los funcionarios policiales.