SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2024-S2
Fecha: 04-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 24 de mayo de 2022, formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio que rechazó la cesación de la detención preventiva; no obstante, hasta la mañana del 7 de junio del mismo año, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada para proseguir con su tramitación, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, interpuso acción de libertad contra el Juez, la Secretaria y el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandados-, exigiendo el indicado envío, a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, le concedió la tutela impetrada, disponiendo que los prenombrados remitan al Tribunal superior los antecedentes de la citada impugnación, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se cumplió con dicha instrucción, provocando con ello, una dilación indebida y la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante no precisó los derechos y/o garantías presuntamente vulnerados.
I.1.3. Petitorio
El solicitante de tutela no formuló petitorio expreso en su memorial de acción de libertad, limitándose a identificar a los demandados y señalar “RESERVANDOME EL DERECHO DE AMPLIAR Y FUNDAMENTAR MI PETITORIO…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de junio de 2022, según consta en acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: a) Interpuso nuevamente acción de libertad de pronto despacho, porque los ahora demandados aún no remitieron los antecedentes del recurso de apelación que formuló contra el Auto Interlocutorio que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, a cuya consecuencia, tuvo que pedir la suspensión de la audiencia de apelación incidental, lesionándose de esa manera su derecho a la defensa y al principio de celeridad; b) Al igual que sus familiares, su abogado se apersonó al Tribunal superior, donde les señalaron que debía corregirse la diligencia de remisión; y, c) Correspondía conminar a los demandados para que de forma inmediata reenvíen obrados del mencionado recurso al Tribunal de alzada.
I.2.2. Informe de los demandados
Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 15 de junio de 2022, cursante a fs. 13 y vta., expresando que: 1) El accionante no agotó los mecanismos legales antes de activar la presente acción de defensa; y, 2) Al no existir vulneración de algún derecho o garantía constitucional, el prenombrado como su abogado antes de acudir a la justicia constitucional, debieron revisar el cuaderno de control jurisdiccional; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 15 de junio de 2022, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que, el recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela fue remitido el 9 del citado mes y año, al Tribunal de alzada a través del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); sin embargo, fue observado debido a que no se adjuntó el cuaderno de control jurisdiccional; habiéndose subsanado dicha observación el 14 de igual mes y año, con el envío del expediente original; en razón a que, no se proporcionó copias para el legajo de apelación.
Víctor Hugo Quispe Limachi, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 15 de junio de 2022, cursante a fs. 9 y vta., reiteró los argumentos expuestos por la Secretaria de dicho Juzgado.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 29/2022 de 15 de junio, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La SCP 1002/2014 de 5 de junio, establece la imposibilidad de interponer una acción de libertad para exigir el cumplimiento de lo determinado en otra acción tutelar anterior; y, ii) Sin presentar prueba alguna sobre la presunta lesión de derechos, el abogado del accionante pretende hacer incurrir en error a la suscrita autoridad, planteando una nueva acción de defensa sobre un asunto que ya fue resuelto a su favor, debiendo el prenombrado acudir ante el Tribunal de garantías a objeto de hacer cumplir su determinación y no activar nuevamente dicho mecanismo de tutela, ocasionando duplicidad de acciones y fallos.