SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2024-S1

Fecha: 27-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa informe de entrevista y evaluación psicológica realizada a Dayana Quispe Cazón por la Psicóloga de la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del GAM de Portachuelo el 21 de marzo de 2021 (fs. 34 a 42).

II.2.    Consta Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de 22 de marzo de 2021 y Auto Interlocutorio de la misma fecha que dispone la detención preventiva del imputado Edgar Quispe Rodríguez por el plazo de 150 días en el CERPROM (fs. 60 a 64 vta.).

II.3.    A través del informe psicológico realizado por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario al procesado Edgar Quispe Rodríguez el 16 de junio de 2021, se diagnosticó lo siguiente: “Basada en el DSM IV dentro de la clasificación de la personalidad, y haciendo el análisis de las pruebas administradas el evaluado se encuentra en el Clauster C, sujetos temerosos, con rasgos de personalidad obsesivo-compulsivo, con característica de narcisismo, con manifestaciones adecuadas en conducta pro social…”                 (sic [fs. 43 a 45]).

II.4.    Cursa acta de cesación a las medidas cautelares de 25 de noviembre de 2021, en el que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, que dispone la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva, aclarando que se declara improcedente respecto a los presupuestos del art. 239.1 y 2 quedando latente el riesgo del                       art. 234.7 del CPP, “ratificando las argumentaciones del referido Auto de Vista en el sentido de que la defensa no hubiera presentado un certificado psicológico forense” (sic [fs. 65 a 72  vta.]).

II.5.    Por Dictamen Pericial Psicológico de 14 de diciembre de 2021, elaborado por el IDIF efectuado a Dayana Quispe Cazón se identifica el testimonio de la evaluada como creíble, que la peritada presenta sintomatología propia de estrés postraumático a nivel cognitivo, conductual, volitivo y emocional, así como la presencia de daño psicológico (fs. 25 a 32).

II.6.    Consta Acta de Audiencia de Apelación a la Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de 27 de diciembre de 2021, en el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emite el Auto de Vista 242 de la misma fecha, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por Edgar Quispe Rodríguez, y en consecuencia revocó el Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del mismo departamento, disponiéndose las siguientes medidas cautelares:                         1) Obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada semana a firmar el libro correspondiente; 2) Prohibición de concurrir al lugar o inmediaciones donde vive la víctima; 3) Prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima o sus familiares; 4) Fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); 5) Prohibición de salir del país; y,                       6) Detención domiciliaria en el domicilio señalado desde horas 19:00 a 06:00 pudiendo ausentarse a su fuente laboral (fs. 52 a 59 vta.).