SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2024-S4
Fecha: 18-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 17 de junio de 2022, cursante de fs. 19 a 20 vta.; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de una menor, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, audiencia de cesación a la detención preventiva; puesto que, solamente se mantendría latente el riesgo procesal descrito en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su vertiente de peligro efectivo para la víctima.
De tal forma que, con la finalidad de desvirtuar el referido riesgo procesal, se adjuntó la siguiente documentación:
- Certificado de permanencia y conducta expedido por el Gobernador de Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, estableciendo que se encuentra privado de su libertad por el lapso de cinco meses;
- Certificación expedida por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en la que consta que no tiene antecedentes penales;
- Valoración psicológica que concluye que no muestra ninguna psicopatología grave;
- Certificación de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), especificando que no tiene antecedentes relacionado con narcotráfico;
- Informe Social que demuestra su situación económica escasa;
- Certificado expedido por la trabajadora social, en el que consta que realiza terapias laborales;
- Desistimiento de la denunciante, presentado ante el Ministerio Público de Concepción;
- Certificado médico que señala que padece hipertensión arterial y diabetes mellitus;
- Certificado de estudios, estableciendo que cursa segundo año de la carrera de derecho en la Universidad Privada Domingo Savio.
No obstante, la autoridad judicial citada, mediante Auto Interlocutorio 130/2022 de 17 de mayo; rechazó su pedido, bajo el argumento que no se hubiera enervado el único riesgo procesal de fuga latente en su caso.
Habiendo apelado la negativa antes descrita, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 65 de 13 de junio de 2022, confirmó lo dispuesto por el Juez aquo, manteniendo con ello su detención preventiva; sin considerar que, el riesgo no desvirtuado se configura cuando el imputado ha sido procesado y condenado por la comisión de un delito anterior; es decir, exige tener antecedentes penales comprobados en un proceso concluido.
La SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, aclara que el concepto “efectivo” que se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva, hace alusión a un peligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir, supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos.
El peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; así como, a la presunción de inocencia y la verdad material; citando al efecto los arts. 22, 23, 116.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, “REVOQUE los autos N° 130/2022 de fecha 17 de mayo de 2022 y auto de fecha 13 de junio de 2022, pronunciados por las autoridades recurridas, y DISPONGA LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, debiendo ordenar en su lugar la detención domiciliaria, sin escolta y con autorización para poder trabajar y estudiar” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2022, presente la parte accionante y ausente las autoridades demandadas, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló lo que sigue: a) Se encuentra detenido desde el mes de enero de 2022, y que como consecuencia de diferentes solicitudes de cesación a la detención preventiva, queda un solo riesgo procesal vigente en su causa – peligro efectivo para la víctima-; b) No se valoró la prueba aportada; por ello, invoca la jurisprudencia vertida en la SCP 583/2017 de 19 de junio, la cual señala, “que para entender este riesgo, cuando se tiene una Sentencia Condenatoria cuando es anterior al hecho, ese sería el riesgo para la víctima y aquí no hay Antecedentes ni Sentencia Condenatoria contra Andrés Justiniano Rojo” (sic); y, c) Presentó certificado REJAP, por el que demostró que no pesa sobre él, sentencia condenatoria anterior al hecho que ahora se le endilga, situación con la quedaría desvirtuado el riesgo procesal que lo mantiene detenido.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Jhonnie Xavier Orinochi Ortíz, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del referido departamento, no presentaron informe alguno y tampoco se hicieron presentes a la audiencia de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 23 y 46.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2022 de 18 de junio, cursante de fs. 50 a 52, concedió en parte la tutela impetrada, “debiendo el señor juez demandado, aclarar y/o modificar únicamente lo concerniente a los señalado respecto del peligro para la sociedad, del auto de fecha 17 de mayo de 2022” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) En atención a la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril; se tiene que, ante la existencia de un solo riesgo procesal, ya sea de fuga u obstaculización, no constituye argumento que dé lugar a la cesación a la detención preventiva de forma automática; sino que, corresponde la valoración integral de los hechos para determinar la subsistencia de la medida cautelar; 2) Desde una perspectiva de género, en los casos de niñas o adolescentes y mujeres, se debe considerar la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra víctima respecto al imputado, la conducta exteriorizada de antes, durante y después de la comisión del delito; 3) En el presente caso, se tiene que la negativa a su cesación deviene de la falta de presentación de “un peritaje basado en una valoración de psicólogo forense, por ello considera que es incompleta la prueba, por lo que consideró que el imputado es un peligro para la víctima, al haber utilizado un cuchillo para reducirla y abusarla sexualmente” (sic); y, 4) No se tiene certeza de los señalado en el Auto de Vista de 13 de junio de 2022, “en el que se expresa la improcedencia del recurso de apelación del auto de fecha de 17 de mayo de 2022 en la que con relación su parte considerativa señala que la prueba es insuficiente, aún persiste sobre la existencia de peligro no solo para la víctima también para la sociedad, por causa de consumo de estupefacientes y que no se habría desvirtuado ello” (sic), correspondiendo por ello una aclaración; sin embargo, no es viable revocar ambos fallos observados y menos conceder la cesación a la detención preventiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De este modo, se puede ver que el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, ha sido preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva la obligación para el Estado, en todos sus niveles, no solo de investiga