SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 10 a 12, manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; el 4 de noviembre de 2020, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso. Bajo ese contexto, el 7 de junio de 2022, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa, la Jueza hoy accionada no atendió su petición, desconociendo lo previsto por el art. 328 “numeral 2” -siendo lo correcto II- del Código de Procedimiento Penal (CPP). En consecuencia, esa supuesta lesión fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de defensa el 15 de igual mes y año, conforme se puede advertir del acta de audiencia cursante a fs. 21 y vta.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso vinculado con el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) La Jueza ahora accionada emita el respectivo decreto y proceda de oficio a realizar las diligencias a las otras partes procesales; y, b) Se celebre la audiencia solicitada en el plazo establecido por el art. 328 “numeral segundo” -siendo lo correcto II-del CPP.

I.2. Informe de la autoridad accionada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 15 de junio de 2022, cursante de fs. 19 a 20, manifestó que de conformidad con el art. 328 “núm. 2” -siendo lo correcto II- del CPP, por decreto de “15” -siendo lo correcto 8- de ese mes y año, señaló día y hora de audiencia para considerar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público respecto a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, para el 20 de dicho mes y año a las 13:00 horas.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que al haberse señalado audiencia para el 20 de junio de 2022, la Jueza hoy accionada cumplió con la obligación prevista por el art. 132 del CPP; por lo que, el objeto de esta acción de defensa fue superado. Asimismo, dispuso que la referida autoridad judicial promueva las notificaciones a las partes procesales en el término máximo de veinticuatro horas a efecto de que conozcan del señalamiento de audiencia fijado.