SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 8 a 9, el accionante manifestó que, en el proceso de asistencia familiar instaurado contra su persona; el 27 de dicho mes y año, se ejecutó un mandamiento de apremio por el incumplimiento de pago de asistencia familiar por la suma de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), motivo por el que fue trasladado a la Carceleta Pública de Villamontes del departamento de Tarija. En ese antecedente, el 27 de igual mes y año, pidió que se libre el mandamiento de libertad al cancelar el total de lo adeudado; sin embargo, el Juez ahora accionado dispuso el traslado de dicha solicitud a la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho horas; retrasando de manera innecesaria su privación de libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 23, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el decreto de 27 de junio de 2022 y se disponga su libertad inmediata.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Rolando Astete Bustamante, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Villamontes del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 30 de junio de 2022, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que conforme a la facultad conferida por los arts. 24 y 226.I del Código Procesal Civil (CPC), de oficio enmendó su error, disponiendo por Auto de 29 de junio de 2022 se libre el correspondiente Mandamiento de libertad 11/2022, que fue notificado en la misma fecha a las 18:00 horas.
I.3. Resolución
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 14 a 18, concedió la tutela solicitada, bajo la aplicación de la acción de libertad en su modalidad innovativa que tiene como finalidad establecer la responsabilidad ante la vulneración del derecho a la libertad cuando el hecho vulnerador cesó; en ese sentido, se advierte que se libró el Mandamiento de libertad 11/2022 de manera posterior a la interposición de esta acción de defensa.