SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; puesto que, el Juez ahora accionado no ordenó que se libre mandamiento de libertad a su favor ante la cancelación total de la deuda por concepto de asistencia familiar.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La SCP 0988/2015-S3 de 12 de octubre, citando a su vez a la SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, señaló que:“…este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’ (las negrillas son nuestras).
III.2. La acción de libertad innovativa
La SCP 0850/2022-S3 de 18 de julio, que estableció que: “Cuando se activa la jurisdicción constitucional en procura de la tutela a través de la acción de libertad, es posible que con anterioridad, los hechos que originaron la interposición de esta acción de defensa -por diferentes circunstancias- hayan cesado por corrección o subsanación de la situación fáctica generadora de la presunta lesión, con la consecuente desaparición del objeto procesal” (las negrillas son nuestras).
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; puesto que, el Juez ahora accionado no ordenó que se libre mandamiento de libertad a su favor ante la cancelación total de la deuda por concepto de asistencia familiar.
De antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por memorial presentado el 27 de junio de 2022, el accionante, adjuntando los comprobantes de depósito por el total de Bs6 000.- solicitó se libre mandamiento de libertad, mereciendo en consecuencia el decreto de igual fecha, por el que el Juez ahora accionado dispuso el traslado a la parte actora para que en el plazo de cuarenta y ocho horas se pronuncie respecto al indicado pago (fs. 5).
En ese contexto, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la acción de libertad de pronto despacho o traslativa, bajo el principio de celeridad y en protección del derecho a la libertad, busca acelerar las solicitudes de las personas que se encuentran privadas de libertad ante dilaciones indebidas en la resolución de su situación jurídica; en ese sentido, el Juez ahora accionado de manera errada y sin considerar los depósitos bancarios que demuestran la cancelación total de los Bs6 000.- adeudados por asistencia familiar (fs. 4), en lugar de ordenar la emisión del mandamiento de libertad dispuso el traslado a la parte actora para que se pronuncie respecto al indicado pago, incurriendo en una dilación indebida, provocando que el accionante se mantenga privado de su libertad.
Ahora bien, del informe emitido por el Juez ahora accionado, se tiene que de oficio subsanó el error incurrido, librando el Mandamiento de Libertad 11/2022 a favor del accionante, situación con la que cesó la vulneración del derecho a la libertad; sin embargo, esa determinación fue efectuada posterior a la interposición de esta acción de libertad. En consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y conceder la tutela solicitada en la modalidad de acción de libertad innovativa, cuyo principal objetivo es evitar que los actos u omisiones indebidos que inciden sobre el derecho a la libertad, sean nuevamente repetidos en el futuro.
Finalmente, en cuanto a la denuncia de la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, el accionante no describió ni acreditó cómo este fue vulnerado, limitándose únicamente a mencionarlo; por lo que, ante la ausencia de argumentación al respecto no corresponde realizar mayor análisis, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.