SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de secuestro, el 23 de igual mes y año, solicitó cesación de su detención preventiva, mereciendo en respuesta el decreto de 24 de dicho mes y año, señalando que ‘“Aguárdese la devolución del cuaderno de control jurisdiccional que fue remitido en original por acción de libertad al Tribunal de Garantías constitucional. Luego se proveerá’” (sic); en ese sentido, hasta la interposición de esta acción de defensa el Juez ahora accionado no señaló audiencia para considerar su situación jurídica, causando una dilación indebida ante la inobservancia del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso vinculado al principio de celeridad y al acceso a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Juez ahora accionado “…celebre la audiencia solicitada en el plazo de 24 horas…” (sic). Sea con reparación de daños y perjuicios.

I.2. Informe de la autoridad accionada

José Luis Fonseca Zubieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 29 de junio de 2022, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento ante la presentación de una acción de libertad interpuesta por el accionante contra el Vocal que resolvió el recurso de apelación incidental contra el Auto de aplicación de medidas cautelares; en ese sentido, la devolución recién fue realizada el 28 de dicho mes y año, es decir, posterior al memorial presentado por el accionante por el que solicitó la cesación de su detención preventiva; en consecuencia, por decreto de 29 de junio de 2022, emitido de oficio, se señaló audiencia para el 1 de julio de igual año para la consideración de la solicitud del nombrado.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 012/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos, de los antecedentes de la causa se observa que la acción de defensa fue presentada el 29 de junio de 2022 a las 11:50 horas, el Juez ahora accionado fue citado con el Auto de admisión en la misma fecha a las 15:57 horas; y el accionante fue notificado con el Auto de admisión en la referida fecha a las 15:56 horas; asimismo, el Juez hoy accionado en esa fecha emitió de oficio el decreto por el que señaló audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva del accionante, siendo notificado con ese decreto el 29 de junio de 2022 a las 15:14 horas; de donde se infiriere que el accionante tuvo conocimiento del señalamiento de dicha audiencia respecto a la cesación de su detención preventiva, previo a la admisión de esta acción de defensa, asimismo, el Juez hoy accionado señaló fecha y hora del referido actuado con anterioridad al conocimiento de la acción tutelar, operando de esa manera la sustracción del objeto procesal, en razón de haber desaparecido el supuesto hecho que sustentaba la acción de libertad.