SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 24 de marzo de igual año, el Ministerio Público presentó acusación formal; no obstante, hasta la interposición de esta acción de defensa, el Juez ahora accionado, previo sorteo no remitió los antecedentes ante el respectivo juez o tribunal de sentencia penal, conforme establece el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, en audiencia de consideración de esta acción de libertad, de 29 de junio de dicho año, cursante a fs. 17 y vta., señaló que se dispuso su detención preventiva el 5 de noviembre de 2021; por lo que, ante la inactividad del Juez hoy accionado transcurrieron ocho meses estando privado de su libertad, sin que pueda determinarse su situación jurídica.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 73 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y, en consecuencia, se ordene que el Juez ahora accionado remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el “Juzgado de Partido y Sentencia en lo Penal de la Ciudad de El Alto”.
I.2. Informe de la autoridad accionada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe de 29 de “febrero” -se entiende junio- de 2022, cursante a fs. 16, manifestó que, ante la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, se procedió al sorteo por Sistema de Registro Judicial (SIREJ) y los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento; por lo que, pidió que se deniegue la tutela solicitada.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado remita la acusación formal ante el juzgado competente en el plazo señalado por ley; bajo los siguientes fundamentos, el hecho de que una autoridad judicial no cumpla los plazos previstos en la normativa, constituye indebido procesamiento que coloca al imputado en una situación de incertidumbre jurídica, debido a que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; asimismo, se puso en conocimiento que el cuaderno jurisdiccional extrañado fue dejado en el Juzgado que regenta; sin embargo, no consta el respectivo sorteo por el Sistema SIREJ a objeto de evidenciar la remisión de actuados.