SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2024-S3
Fecha: 07-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 13 a 16; la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, cumpliendo con todas las reglas impuestas al interior del mencionado Centro; empero, en mayo de 2022 se le inició un proceso disciplinario en el cual fue sancionada por la presunta comisión de faltas, determinación que fue apelada en tiempo oportuno y cuyo tenor fue puesto en conocimiento de la autoridad accionada; sin embargo, el 23 de junio del mismo año, ésta procedió a ejecutar la sanción disciplinaria, en función a una resolución del Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del señalado departamento, quien refirió la inexistencia de recurso alguno, que si bien fue presentado ante una autoridad diferente no implica que el mismo no se haya presentado y que deba ser resuelto por el principio pro actione.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la dignidad y a la seguridad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar a la autoridad accionada deje sin efecto la sanción mientras el recurso de apelación no sea resuelto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar.
I.2.2. Informe de la accionada
Adriana Heredia Morillas, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, a través de su abogado, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: a) El último oficio que cursa en el expediente de la ahora impetrante de tutela es del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del referido departamento, mediante el cual se remitió la sanción disciplinaria con todos los antecedentes; b) El Juez del citado Juzgado el 3 de junio de 2022, emitió un decreto ejecutando la sanción disciplinaria con la cual fue sancionada la ahora impetrante de tutela; y, c) Al tener el pronunciamiento de la autoridad competente conforme lo establecido en el art. 125 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, se dio cumplimiento de la sanción ejecutoriada, precautelado la seguridad y convivencia pacífica del “recinto penitenciario”.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 028/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada fundamentando que: 1) La sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación al cual tiene derecho el privado de libertad ante el juez de ejecución penal; en caso de no haber interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación, a partir de lo cual, la Resolución dictada por la Directora del establecimiento penitenciario, recién podrá considerarse ejecutoriada; 2) La Resolución 023/2022 de 24 de mayo, por la cual se impuso una sanción a la accionante, fue objeto de recurso de apelación; sin embargo, también se advirtió que el referido recurso fue presentado en un juzgado distinto de aquel donde radica la causa, que es el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del Departamento de La Paz; 3) El Juez del precitado Juzgado el 3 de junio de 2022 dispuso la ejecutoria de la referida Resolución, en cumplimiento de la misma la autoridad hoy accionada dispuso la ejecución de la sanción; y, 4) A partir de los elementos descritos no se evidenció que la accionada haya lesionado algún derecho y/o garantía constitucional de la impetrante de tutela, cuyos actuados se encuentran en el marco de sus atribuciones y fundamentalmente en el cumplimiento del Auto de 3 de junio de 2022, por ende si existe un error en el lugar de presentación del recurso de apelación interpuesto por la accionante no puede ser responsabilidad de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, la SCP 0594/2023-S2 de 3 de julio, citando a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, sostuvo que: ‘“…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de es