SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2024-S3

Fecha: 07-Jun-2024

Sobre el particular, la SCP 0594/2023-S2 de 3 de julio, citando a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, sostuvo que: ‘“…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de es

La acción de libertad correctiva, también alcanza en su protección a supuestos donde se denuncia afectación a los derechos a la salud y a la vida de un privado de libertad; en ese sentido, la SC 1199/2005-R de 26 de septiembre, reiterada por la SC 0739/2011-R de 20 de mayo; y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0184/2013 de 27 de febrero y 0898/2016-S3 de 24 de agosto, entre otras, sostuvo que: ‘De lo señalado se puede determinar claramente que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes”’.

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad y seguridad argumentando que encontrándose privada de libertad cumpliendo detención preventiva, Adriana Heredia Morillas, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, emitió la Resolución 023/22 de 24 de mayo, la misma que fue apelada, no obstante, la mencionada autoridad, apercibida de que se presentó una apelación contra la Resolución disciplinaria que había emitido, procedió a ejecutar la misma.

De lo traído en revisión tenemos que la ahora impetrante de tutela fue sancionada disciplinariamente mediante Resolución 023/2022, emitida por Adriana Heredia Morillas, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, estableciendo su responsabilidad por una falta grave, disponiendo su traslado a otra sección con régimen más riguroso por un máximo de quince días (Conclusión II.1), determinación que fue en alzada mediante recurso de apelación de 27 de mayo de 2022, interpuesto por Luciana Regina Cagnola, solicitando que la Resolución disciplinaria mencionada sea revocada pretensión que fue respondida con proveído de 30 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a lo impetrado debiendo acudir ante la autoridad llamada por ley (Conclusión II.2), así mismo la autoridad accionada, envió nota de 27 de mayo de 2022, al Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la Capital del departamento de La Paz, poniendo en conocimiento la Sanción Disciplinaria 023/2022 y determinación disciplinaria que quedo ejecutoriada mediante el Auto de ejecutoria de 3 de junio del mismo año, emitida por la precitada autoridad jurisdiccional (Conclusión II.3).

El Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que: ”una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”, determinado el objeto de la presente acción de libertad en la ejecución de la sanción disciplinaria que disponía trasladar a la privada de libertad a un régimen más estricto, debemos establecer que si bien la ahora impetrante de tutela no conforme con el veredicto de la autoridad carcelaria presentó una apelación pidiendo su revocatoria; empero, lo hizo de forma errónea ante la autoridad que no tenía competencia para conocer las incidencias de su detención preventiva, situación que no permitió que sea revisada de acuerdo a su pretensión, situación ajena a la autoridad ahora accionada, quien en cumplimiento de la normativa establecida en los arts. 122 y 125 de la LEPS, remitió la Resolución disciplinaria ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, misma que transcurrido el plazo establecido en el art. 123 de la citada Ley, sin que se presente recuso alguno fue declarada ejecutoriada por la autoridad competente, lo que dio lugar a su cumplimiento por parte de Adriana Heredia Morillas, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento, no pudiendo dicho actuar refutarse como indica la jurisprudencia glosada de ilegal.

Por ende, la autoridad accionada con su actuar no agravó de forma ilegal la situación de Luciana Regina Cagnola ahora impetrante de tutela, mucho menos se puede establecer un menoscabo a su dignidad o seguridad por las determinaciones asumidas dentro de un debido proceso, debiendo denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 028/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

                         Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

                                       MAGISTRADA

                        Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori                                                                                         

                                       MAGISTRADO