SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 11 a 13, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el Fiscal de Materia Wilbert David Ergueta Machaca ahora accionado, cometió varios actos irregulares durante la investigación y fuera de ella como emitir citaciones sin fecha y pegarlas como volantes pretendiendo generar zozobra, formulando también citaciones para terceras personas ajenas al proceso pero emparentadas con ella, actos que fueron llevados adelante sin el respectivo inicio de investigación ante el Juez de control jurisdiccional, hechos que fueron denunciados y también sirvieron de base para una anterior acción de libertad.
El 6 de marzo de 2022, ante la supuesta denuncia telefónica de David Santamaría y Mavel Ossio, varios funcionarios policiales de la localidad de “Sica Sica” se dirigieron a Calamarca, Municipio del departamento de La Paz, para allanar su domicilio y procediendo a la aprehensión ilegal de su esposo Antonio Juan Paredes Chávez y de su persona, informando el inicio de la investigación cuarenta y ocho horas después de la intervención policial; sin embargo, presentaron acción de libertad el 7 de igual mes y año, contra los funcionarios policiales y el 9 del mismo mes y año, un incidente de nulidad ante el “Juez de Patacamaya” donde se dispuso la nulidad de varias actuaciones; el 19 de abril de ese año el Juez de la causa emitió auto de control jurisdiccional conminando al Fiscal de Materia Agustín Coronado Mamani a presentar requerimiento conclusivo; el 29 de igual mes y año, se procedió a colocar citaciones para ellos en su domicilio de la ciudad de Cochabamba sin que medie cooperación directa alguna así como una copia del rechazo de una anterior causa, hechos que motivaron la interposición de otra acción de libertad el 3 de mayo del señalado año, contra Wilbert David Ergueta Machaca y Agustín Coronado Mamani, ambos Fiscales de Materia, ocasión en la cual presentaron la Resolución de Rechazo de denuncia dentro del proceso signado con Código Único de Denuncia (CUD) 213102212200082, Resolución que solo favoreció a su esposo, repitiendo dos veces su nombre y omitiendo el suyo, motivo por el cual solicitó control jurisdiccional; en consecuencia, se conminó a los precitados Fiscales de Materia el 26 del mismo mes y año, a presentar un requerimiento aclaratorio, determinación que fue omitida en varias oportunidades, siendo la última notificada el 13 de junio del referido año, encontrándose hasta la fecha perseguida penalmente de forma ilegal ante la negativa de las autoridades accionadas de pronunciarse de la manera descrita en las mencionadas conminatorias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, encontrándose indebidamente procesada y perseguida; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Que cese la persecución indebida en su contra; b) Las autoridades accionadas emitan la resolución que corresponda ante el vencimiento del término de la investigación del Ministerio Público; y, c) Disponga el resarcimiento del daño civil, estableciendo la responsabilidad disciplinaria, penal y administrativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 23 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar.
I.2.2. Informe de los accionados
Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 18 a 20, solicitando se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: 1) El 6 de marzo de 2022 a las 18:50 horas aproximadamente, Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia, le comunicó de la existencia de un informe de intervención policial preventiva de acción directa, suscitado en la zona de Santa Bárbara del Municipio de Calamarca del departamento de La Paz, posteriormente tomó contacto vía celular con el funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Sica Sica, quien le informó que se trataba de dos personas adultas mayores que se encontraban en calidad de arrestados, procediendo inmediatamente a emitir las directrices y citaciones, disponiendo la libertad de dichos ciudadanos bajo garantía de presentación; 2) El 7 de marzo del mismo año, se registró en el Sistema Justicia Libre con el CUD: 2131002212200082, con sus correspondientes actuados; el 8 del mismo mes y año, a primera hora se presentó informe de inicio de investigaciones ante el “…Juzgado Público Mixto de Patacamaya…” (sic), provincia Aroma del departamento de La Paz, aclarando que los días lunes conforme a instructivo de la Fiscalía Departamental, los Fiscales de provincia de forma obligatoria asisten “…en Fiscalía de La Paz…” (sic); 3) Antonio Juan Paredes Chávez y Adelia Gonzales Casas de Paredes -esta última ahora accionante-, cuestionados por la presunta comisión del delito de robo de dinero y joyas, el 8 de marzo de 2022, interpusieron acción de libertad contra los funcionarios policiales, siendo negada su pretensión por encontrarse la investigación bajo control jurisdiccional; 4) El 14 del mismo mes y año, fue notificado por el citado Juzgado Público Mixto de Patacamaya, con un incidente de nulidad de actuados que fue declarado procedente en parte, disponiendo que el Fiscal asignado al caso emita nuevas citaciones para los denunciados, actuado que se llevó adelante pero sin poder concluir con una efectiva notificación, porque no se encontraban en su domicilio, teniendo información que tendrían sus viviendas en Cochabamba; 5) Del 1 al 14 de abril de 2022, por Memorando CITE: FDLP.WEAL 174/2022, asumió la suplencia legal del asiento fiscal de la localidad de Viacha, quedando Wilber David Ergueta Machaca como Fiscal suplente de la localidad de Sica Sica, en ese ínterin la Fiscalía Departamental de La Paz fue notificada con el Auto de Control Jurisdiccional, dentro del cuaderno de investigación CUD: 213102212200082, que fue puesto en conocimiento del prenombrado Fiscal de Materia, quien en tiempo oportuno pronunció el requerimiento conclusivo -Resolución de Rechazo de denuncia- a favor de los denunciados; 6) Si bien en la parte dispositiva se ha descrito dos veces el nombre de Antonio Juan Paredes Chavéz y no así de Adelia Gonzales Casas de Paredes, se debió a un error involuntario y subsanable; 7) El 9 de mayo de 2022, fue notificado con el Memorando CITE: FDLP.WEAL. 278/2022, para asumir funciones en la Unidad de Análisis y Análisis Criminal en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, designando como sucesor del asiento fiscal de Sica Sica a Javier Berthy Huanca Yujra; y, 8) No está en peligro la vida de la impetrante de tutela, no es perseguida ilegalmente ni procesada indebidamente o privada de su libertad personal, mas al contrario, el caso denunciado fue rechazado a favor de los recurrentes -del proceso penal-, quienes gozan de plena libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, señalando que: i) La acción de libertad cuenta con un aspecto denominado subsidiariedad, por tanto el supuesto acto ilegal debe ser de previa activación de