SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2022, cursante de fs. 13 a 16 el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de junio de 2022, a horas 17:00, se suscitó un hecho de tránsito, técnicamente denominado colisión con herido entre el motorizado con placa de control 4444 IZP y la motocicleta 5399 XNY, como consecuencia de la colisión resultó herido el conductor de la motocicleta Miguel Ángel Irigoyen, hoy accionante de veinticinco años de edad, siendo auxiliado y trasladado inicialmente a la Clínica Santa Rita; posteriormente, por un mal diagnóstico fue trasladado a la Clínica PROSALUD de la avenida Simón López de Cochabamba, para su respectiva atención; el 18 del mismo mes y año, le dieron su alta médica conforme refleja el historial médico; empero, la administradora de la referida Clínica lo retiene por falta de pago de montos económicos producto de las atenciones médicas recibidas.
Su representante se constituyó en las oficinas de la administradora de la citada Clínica, con la finalidad de llegar a un acuerdo, depositando la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) restando únicamente como saldo Bs16 764.- (dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro bolivianos); sin embargo, sigue siendo retenido de manera indebida por la obligación económica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 23 I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 28 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la accionada
La administradora de la Clínica PROSALUD, no presentó informe escrito alguno, tampoco se apersonó a la audiencia, pese a su citación cursante de fs. 19 a 20.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, por Resolución 06/2022 de 26 de junio, cursante de fs. 28 vta., a 31 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De la documentación adjuntada por el accionante, únicamente se constata que por formulario 202, desde el 13 hasta el 23 de junio de 2022, recibió atención médica en la Clínica PROSALUD, por una suma de Bs21 764,20.- (veintiún mil setecientos sesenta y cuatro 20/100 bolivianos), de la cual canceló Bs 5000, quedando un saldo de Bs16 764.-; b) El accionante señaló que fue dado de alta el 18 de junio de 2022 y que por falta de pago del remanente le niegan la salida; empero, no se adjunta prueba que acredite que fue dado de alta y la negativa de salir de la mencionada Clínica; por lo que, no se tiene vulnerado el derecho a la libertad y de locomoción, máxime si se toma en cuenta que las circunstancias del hecho de transito; y, c) Se concluye que la permanencia del impetrante de tutela en la Clínica PROSALUD, no constituye detención y/o retención de carácter privado; toda vez que, no se demuestra que cuente con alta médica o que la misma le fue negada.