SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de junio de 2022, cursantes de fs. 2 a 7 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de “robo”, el 18 de dicho mes y año, a horas 19:00, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares donde el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, dispuso su detención domiciliaria y emitió el correspondiente mandamiento; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa continúa en “…carceletas del comando de frontera policial de la ciudad de BERMEJO…” (sic), encontrándose indebidamente detenida de forma ilegal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso en su vertiente de defensa, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 8, 9 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1, 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 47, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia manifestó que interpuso la acción de libertad traslativa o de pronto despacho para que sea resuelta, y que está siendo procesada ilegalmente; además, en la audiencia de medidas cautelares no se demostró la comisión del delito de robo agravado, ni su participación en este hecho; pese a ello, el Juez a quo determinó otorgar la medida sustitutiva de detención domiciliaria “ante” el Hotel Bermejo el 18 de junio de 2022 y a la fecha -se entiende hasta el 23 del mes y año señalados- continúa en celdas policiales en calidad de aprehendida, vulnerando sus derechos a la dignidad, a la libertad y al debido proceso en su vertiente a la defensa.
La accionante haciendo uso de la palabra en audiencia indicó que se encuentra detenida por “algo” que no cometió, como prueba hace mención a sus pasajes y a un audio; refirió ser inocente y se encuentra desde el “viernes”, pidiendo su libertad, pues tiene una menor de edad, a quien la lleva a la escuela; sin embargo, dicha menor no está asistiendo a clases porque “está mal”.
I.2.2. Informe del accionado
Julio Alberto Castillo Justiniano, Comandante de Frontera Policial de Bermejo del departamento de Tarija de la Policía Boliviana, por informe escrito presentado el 23 de junio del 2022, cursante de fs. 41 a 42 vta., manifestó que: a) Ante la temeraria y apresurada acción de libertad interpuesta por Mirian Margarita Ramírez con Documento Nacional de Identidad (DNI) 24’175.203, fue notificado el 22 de igual mes y año, a horas 16:20; se tiene registro del proveído de recepción del mandamiento de detención domiciliaria s/n de 18 de ese mes y año, emitido por Miguel Angel Calizaya López, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo de ese departamento, el cual ingresó a su despacho el 20 de dicho mes y año, a horas 8:00, luego se procedió a instruir al Director de Seguridad Penitenciaria que se efectúe el trato administrativo correspondiente; b) La accionante se encontraba en dependencias del Comando de Frontera Policial de Bermejo del citado departamento, a la espera de la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria emitido por el Juez cautelar, que dispuso sea cautelada, guarde detención domiciliaria con escolta policial en el Hotel Bermejo, sin mayores referencias, y sin que se realice la verificación de la existencia y condiciones, aquél proceder de la autoridad judicial se consideró un error; c) A efectos de tomar medidas de seguridad según las facultades de la Policía Boliviana establecidas en el art. 7 inc. p) y w) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), el 22 del referido mes y año, Heriberto Colmena Quispe, funcionario policial, informó que no cuenta con personal femenino; en cuanto al domicilio señalado como “Residencia”, alojamiento público Hotel Bermejo, conforme la inspección en la misma fecha, a horas 11:00 aproximadamente, señaló que representa serio riesgo de fuga, además la habitación señalada por la accionante, se encontraba ocupada por el empleado del propietario; d) El 20 de junio de 2022, se observó que el mandamiento de detención domiciliaria no contaba con la numeración correspondiente, misma que fue subsanada el 22 de igual mes y año; y, e) Concluyó solicitando se deniegue la tutela solicitada, puesto que nadie se constituyó al Comando de Frontera Policial de Bermejo a fin de coordinar con el Director de Seguridad Penitenciaria para dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, después de la entrevista con el Administrador del referido Hotel se le indicó que el cuarto señalado como residencia de la accionante está ocupado, motivo que imposibilitó la ejecución.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 23 de junio, cursante de fs. 47 a 50 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del legajo probatorio y de la fundamentación efectuada por la parte accionante se evidencia que la “vinculación” de la acción de libertad está referida a una causa que se encuentra abierta en la vía ordinaria en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo de ese departamento, que ya cuenta con imputación formal; 2) Consta la emisión de mandamiento de detención domiciliaria de 18 de junio de 2022, el mismo que hasta la fecha no se ha materializado, porque no se acudió al juez controlador de garantías jurisdiccionales, quien ya conoció la causa, haciendo el reclamo efectivo del incumplimiento; 3) Concurren problemas que se suscitaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, como la toma del edificio judicial; motivo por el cual, la accionante no pudo hacer efectivo su reclamo, siendo que las partes tienen conocimiento de sus domicilios tanto electrónicos como personales para realizar sus reclamos de forma inmediata; además, las reglas de subsidiariedad en la acción de libertad son claras, conforme establecen las “sentencias constitucionales”, en sentido que no es posible acudir directamente a esta acción de defensa cuando existe la vía jurisdiccional; y, 4) Habiéndose constatado el incumplimiento de las reglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad de pronto despacho o traslativo, que viene a tutelar una garantía esencial como es la libertad personal, la libertad física o de locomoción, así como la celeridad en cuanto a trámites referidos a la libertad, se evidencia que no se acudió al juez de la causa.