SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal (CP), signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20311172, al haberse acogido a una salida alternativa de procedimiento abreviado, fueron sentenciados a cumplir una pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, mediante Sentencia Condenatoria 36/2021 de 2 de agosto, con la que se procedió a la notificación de las víctimas mediante edicto, que fue declarada ejecutoriada; así remitidos los actuados procesales ante el Juzgado de Ejecución Penal respectivo, se interpuso incidente de redención de pena el 17 de mayo de 2022, y por providencia de 18 del mismo mes y año, se dispuso la realización de cómputo del tiempo de su detención, disposición que no fue cumplida por la Secretaria de dicho Juzgado, sino hasta el 10 de junio del mismo año, que la referida funcionaria judicial informó que el mandamiento de condena no fue remitido a esa instancia y debía adjuntarse el certificado de permanencia y conducta actualizado; el 24 de igual mes y año, se interpuso una acción de libertad en su contra y la justicia constitucional ordenó se realice dicho cómputo en el plazo de veinticuatro horas, que fue cumplido el 27 del referido mes y año, y remitido a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; en consecuencia, en la misma fecha solicitaron se señale día y hora de audiencia para la consideración de su incidente; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no existió pronunciamiento, ya que la Secretaria ahora accionada no señaló la audiencia solicitada, motivo por el cual activa la vía constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad, y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se declare “procedente” -siendo lo correcto conceda- la tutela; sin establecer de manera puntual su petitorio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato ratificaron in extenso el contenido de la demanda tutelar, y ampliando la misma manifestaron que; a) Se solicitó en dos oportunidades audiencia para la consideración del incidente de redención de pena, siendo observada la primera por la falta del mandamiento de detención preventiva, que debió observar la Secretaria hoy accionada; b) Ya cumplieron la pena privativa de libertad de dos años, nueve meses y tres días, que los habilita para acceder a uno de los beneficios que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; y, c) Con la interposición de la acción de libertad no se busca la sanción de la Secretaria accionada, sino únicamente se señale audiencia para la consideración de su incidente planteado, tomando en cuenta que son padres de familia privados de libertad, y se conceda la tutela impetrada.
Ante la consulta del Juez de garantías si planteó recurso de reposición ante la autoridad jurisdiccional debido a la negativa de audiencia por parte de la funcionaria judicial ahora accionada y si revisó en el “sistema Nurej” el estado de la causa, la parte accionante manifestó de manera negativa, mencionando que el expediente se encontraba en despacho y que tampoco revisó el referido sistema.
I.2.2. Informe de la accionada
Edith Torres Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 29 de junio de 2022, cursante a fs. 9 y vta., solicitó se deniegue la tutela e informó lo siguiente: 1) Desde el 25 de abril de 2022, radica en el referido Juzgado, el expediente relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edver Miguel Quizo Ajno y Juan Carlos Quizo Choque hoy accionantes; 2) En cumplimiento a sus funciones, realizó el cómputo ordenado, y toda vez que el certificado de permanencia y conducta no consignaba el registro del mandamiento de condena, observó tal aspecto, e hizo conocer esta situación al titular de su Juzgado; el abogado de la Defensa Pública en representación sin mandato de los accionantes, no realizó la observación; 3) El 23 de junio de ese año, los hoy accionantes interpusieron una acción de libertad contra su persona, razón por la cual se remitió el expediente original ante el Juez de garantías, procediéndose a la devolución el 27 del mismo mes y año, a la vez se la notificó con la resolución constitucional emitida mediante WhatsApp a horas. 14:17, por lo que en la misma jornada laboral realizó el cómputo respectivo de redención de los accionantes y pasó a despacho los actuados procesales, providenciando la autoridad jurisdiccional la audiencia solicitada para el 30 del mes y año referido a horas. 14:15, y una vez generadas las notificaciones respectivas el 28 de junio de 2022 se derivaron ante la Oficina Gestora de Procesos con el fin que sean diligenciadas; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela impetrada y alegó que desconoce el motivo para la activación de la acción tutelar, ya que es deber de las partes hacer seguimiento de sus causas.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) del Órgano Judicial, se evidenció la existencia de la providencia de 27 de junio de 2022, mediante la cual, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración del incidente de redención de pena interpuesto por los accionantes, para el 30 del referido mes y año, a horas 14:15 de manera virtual, y dispuso las notificaciones respectivas y la remisión del oficio al Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz; ii) Se constató la constancia de recepción de las notificaciones generadas y derivadas a la Oficina Gestora de Procesos el 28 del indicado mes y año, a horas. 11:11, es decir, un día antes de la interposición de la acción de libertad; iii) Extrañó que el representante sin mandato de los accionantes mienta en su alegación, cuando materialmente se evidenció que cursa señalamiento de audiencia y las notificaciones se encuentran generadas, actuaciones que fueron registradas en el SIREJ, incluso con anticipación a la interposición de la acción tutelar; iv) Se advirtió la no intervención de la accionada en ningún decreto, los cuales son emitidos y firmados por la autoridad judicial titular que conoce la causa, no cursando además ningún reclamo por parte del accionante ante cualquier omisión de ésta; y, v) Lamentó la activación de la jurisdicción constitucional de forma injustificada sin sustento fáctico ni legal, por lo que denegó la tutela peticionada y dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio de Justicia para el procesamiento del profesional abogado que representó sin mandato a los accionantes.