SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de junio de 2022, cursante a fs. 1 a 4 vta.; los  accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de 20 al 22 de junio de 2022, se apersonaron a ejercer sus funciones como miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de COTEL R.L. sin embargo, los miembros del SUT-COTEL conformado por los señores: Rubén Luis Gómez Garnica, Nieves Aparicio Riveros, Jhonny Alejo Clares Chachahuayna, Adhemar Gutiérrez Quiroga, Liszett Mercado Oliver, Juan Carlos Alanoca, la Directora de RR.HH. Humanos María del Carmen Zeballos y los gerentes Juan Edmundo Marín Castillo, Rubén Rogelio Torrez Lima, Ericka Mariscal, Juan José Torrez Vargas y Fernando Eddy Paredes Apaza, actuando sin ninguna orden emanada de autoridad jurisdiccional competente, procedieron a precintar las oficinas del Consejo de Administración en el piso 9 de COTEL R.L. y Consejo de Vigilancia en el Piso 3 del mismo edificio, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz 980 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por tres días consecutivos, siendo agredidos por el personal que permanecía en esos pisos, quienes no les permitieron ingresar a sus oficinas, ni realizar sus funciones con normalidad, sintiéndose agraviados, perseguidos, amenazados y vulnerados sus derechos de acceder a su fuente laboral y libertad de locomoción de manera real y efectiva; asimismo, su libertad personal, ya que estas personas están acostumbradas a encerrarles y no dejarles salir hasta que cedan a sus requerimientos, tomándose atribuciones que nos les corresponde y sin tener la autoridad de precintar o cerrar las puertas de las oficinas, por su parte los gerentes Juan Edmundo Marín Castillo, Rubén Rogelio Torrez Lima, Ericka Mariscal, Juan José Torrez Vargas y Fernando Eddy Paredes Apaza mediante el Instructivo                    RAP 065-GA/001/2022 de 20 de junio ordenaron prohibir el ingreso a sus fuentes laborales coartándoles así el derecho fundamental al trabajo, siendo que estos mediante Resolución 029/2022 de 10 de junio en su art. 1 resolvieron dejar sin efecto las designaciones a los cargos de Juan Edmundo Marín Castillo como Gerente Administrativo Financiero, de Juan José Torrez Vargas, Gerente de Planificación y Desarrollo, Rubén Rogelio Torrez Lima, Gerente de Sistemas, y Fernando Eddy Paredes Apaza, Gerente Técnico, usurpando funciones que ya no les compete toda vez que, ellos cesaron en sus cargos el 10 de junio de 2022; tal como determina la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013- y las atribuciones conferidas en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L. 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad de trabajo, libertad de locomoción, a la vida, a la libertad física, a la seguridad personal y a la  inviolabilidad del domicilio laboral; sin citar norma  constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cese de toda acción ilegal en su contra; b) Permitan el ingreso a las oficinas en COTEL R.L.; y, c) Dispongan la protección a su libertad personal y de trabajo ante las perturbaciones y restricciones a futuro.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 129 a 139 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, precisando que los accionados actuaron amparados en la Resolución 065/2022 de 17 de junio, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), instruyendo al guardia de seguridad impida su ingreso, así mismo señalaron que dicha Resolución no se encuentra ejecutoriada, que aún queda documentación por entregar a esta instancia como la autorización de prórroga por tres años más autorizada mediante Consejo, y que estas acciones vulneran sus derechos a la libertad de trabajo, a la libertad de locomoción, a la vida, a la libertad física, a la seguridad personal e inviolabilidad del domicilio laboral, contenidos en los arts. 15, 23, 25 y 27 de la Constitución Política del Estado (CPE).    

I.2.2. Informe de los accionados

Rubén Luis Gómez Garnica, Nieves Aparicio Riveros, Jhonny Alejo Clares Chachahuayna, Adhemar Gutiérrez Quiroga, Liszett Mercado Oliver, Juan Carlos Alanoca, representantes de SUT-COTEL; María del Carmen Zeballos Directora de RR.HH. COTEL RL; Juan Edmundo Marín Castillo, Rubén Rogelio Torrez Lima, Ericka Mariscal, Juan José Torrez Vargas y Fernando Eddy Paredes Apaza, Gerentes de Área de la misma cooperativa, presentaron informe escrito cursante de fs. 125 a 128 vta., solicitando se deniegue la tutela  con los siguientes argumentos: 1) Los accionantes manifiestan ser miembros del Consejo de Administración y Consejo de COTEL R.L.; empero, el 17 de febrero del 2022, la AFCOOP, emitió la Resolución Administrativa (RA) particular 035/2022, la cual entre otros alude a la RA 365/2017 de 12 de septiembre, por la cual se resolvió inscribir en el Registro Estatal de Cooperativas a los consejeros de administración y de vigilancia por el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2017 al 11 de junio de 2019, la referida             RA 035/2022, de 17 de febrero, dispone en su numeral primero inscribir excepcionalmente o por instrucción de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a los miembros del Consejo de Administración por el periodo comprendido entre el 12 de junio de 2019 hasta el 11 de junio de 2022, de forma improrrogable, conforme a dicha determinación el Consejo de Administración estaba compuesto por: José Terrazas Méndez, Presidente; Marco Córdoba, Vicepresidente; Félix Julio Melgar Guzmán, Tesorero; María del Pilar Quiroga, Secretaria; de la misma manera el Consejo de Vigilancia se encontraba compuesto por: Félix Cala Alacema como Presidente y Raúl Freddy Poma Peñaranda sin designación de cargo; 2) Los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto establecían actividades tendientes a llevar a cabo el proceso electoral para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia; asimismo, el numeral sexto de manera imperativa establece que “...el mandato del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de COTEL R.L., concluirá el 11 de junio del 2022, por lo que, de no efectivizarse las elecciones para la renovación de dichos consejos hasta la señalada fecha, la federación de Cooperativas Telefónicas de Bolivia RL (FECOTEL RL) en el marco de sus atribuciones, continuara las gestiones necesarias ante el Tribunal Supremo Electoral a fin de garantizar el referido proceso electoral...” (sic); 3) De manera congruente con la RA 035/2022 la AFCOOP emitió la RA particular 065/2022, la cual establece que la RA 035/2022 se constituyó en un acto administrativo firme, válido y estable, en razón de que el mismo no fue objeto de recurso de impugnación alguno; y, 4) En mérito a la RA particular 035/2022, los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia tomaron conocimiento expreso que su mandato fenecería el 11 de junio de 2022; a lo cual se debe añadir que dicha resolución o acto administrativo fue consentido por los miembros del ex Consejo de Administración y Vigilancia, ya que ante dicha Resolución no se opuso recurso alguno con la finalidad de revocar o modificar dicha disposición, ello en razón a que la misma no imprimía ningún agravio contra los precitados miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia. De la misma manera AFCOOP precautelando la provisión de servicios básicos, así como la representación legal que evite la indefensión de la cooperativa, emitió la RA particular 065/2022, por la cual se dispuso que la Federación de Cooperativas de continuidad al proceso electoral de renovación de Consejeros de Administración y de Vigilancia y de la misma manera dispuso que los gerentes de área asuman de manera excepcional la representación legal de cooperativa. Desde febrero de 2022, se tenían conocimiento que el mandato de los ex consejeros fenecía el 11 de junio del mismo año, por lo cual a partir de dicha fecha dejan de asumir su condición de consejeros y en consecuencia, no resulta permisible la continuidad de funciones que habrían fenecido por mandato de la AFCOOP.

I.2.3. Intervención del tercero interesado