SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 136 a 147 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran atravesando por una penosa y humillante situación laboral por la falta de pago de sus salarios, desde la gestión 2021 del entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, repetida y ampliada por el actual Gobernador ahora accionado, quien en lugar de solucionar el problema salarial que les aqueja se aprovechó de su situación, pagándoles algunos meses sin la suscripción de contratos por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) en 2020, dejándoles de cancelar en la gestión 2021, sin suscribir contratos, con la promesa de cancelarlos -cuyo impago en algunos casos alcanza a trece meses de salario- y haciendo abuso de la figura de consultores en línea, convirtiéndose en una burla y discriminación.

En su calidad de médicos y enfermeras solicitaron en reiteradas ocasiones al Gobernador y al Director hoy accionados, que les respondan e informen sobre asuntos comprendidos con los servicios profesionales prestados y la remuneración respectiva; siendo las dos últimas solicitudes escritas, presentadas el 12 y 18 de julio de 2022, a ambas autoridades, con el mismo contenido y poniendo en conocimiento respecto a los siguientes aspectos:

Se encuentran atravesando una imperiosa, urgente y nefasta situación laboral como profesionales médicos; puesto que, prestaron sus servicios en la institución sin la correspondiente contraprestación económica, por diversas situaciones.

El incumplimiento del pago de sus salarios, afectó gravemente su situación económica y la de sus familias que se encuentran bajo su dependencia, haciéndola insostenible, comprometiendo su derecho a la vida, a la salud y a la alimentación; describiendo cada uno, los meses y gestiones adeudados, con contratos verbales y escritos de las gestiones 2021 y 2022, en cuyo mérito solicitaron: a) La cancelación inmediata de sus sueldos devengados; b) Certificaciones y legalizaciones por la unidad que corresponda de los roles de turno del personal cuya lista fue adjuntada; y, c) Informe si se les cancelará los salarios devengados de las gestiones 2021 y 2022.

Hasta el día de la presentación de la acción de amparo constitucional, no obtuvieron respuesta alguna a las solicitudes presentadas; por cuanto al transcurrir un mes y diecisiete días se vieron en necesidad de formular su reclamo a la jurisdicción constitucional, precautelando su derecho de petición.

No obstante a los servicios cumplidos y a los reclamos realizados en público a través de protestas en la calle de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, la huelga de hambre asumida, la ayuda solicitada a “derechos humanos”, al Comité Cívico de ese departamento, al Colegio Médico Departamental y otras autoridades, tampoco lograron el pago de sus sueldos devengados, según les señalaron, debido a los procedimientos demasiado burocráticos que requieren cumplir para la cancelación de sus salarios y que al momento que demanden nunca más serían contratados en ningún Centro ni Hospital dependiente del referido Gobierno Autónomo Departamental.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo, a una fuente laboral estable y a un salario justo; citando al efecto los arts. 24 y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se les dé una respuesta formal y “positiva” a los puntos solicitados en los memoriales presentados el 12 de julio de 2022, reiterados en los memoriales presentados el 18 de igual mes y año respecto a la cancelación de sus salarios devengados de las gestiones 2021 y 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 12 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 195 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe presentando el 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 174 a 177 manifestó que: 1) La parte accionante tiene expedita la vía administrativa, para realizar la solicitud del pago de salarios, cumpliendo con los requisitos exigidos por la norma; la autoridad judicial no podría omitir el cumplimiento de la normativa, menos obligar a omitir los procedimientos concernientes a procesos de contratación de consultores en línea, además, la vía contenciosa para exigir el cumplimiento de contratos de consultoría se encuentra prevista en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; por lo que, no agotaron los medios o recursos para reclamar el pago de salarios de consultores en línea, incurriendo en el incumpliendo del principio de subsidiariedad al presentar directamente esta acción tutelar; y, 2) La parte accionante reconoce que existe una relación contractual con el referido Gobierno Autónomo Departamental; puesto que, de manera irregular asistieron a prestar servicios sin estar debidamente contratados; por consiguiente, no existe relación contractual con el citado Gobierno Autónomo Departamental, sino, con el Hospital Presidente “Germán Busch”, incurriéndose en ese caso en falta de legitimación pasiva y debiendo dirigirse la acción de defensa contra la Dirección del Hospital Presidente “Germán Busch”. Por lo expuesto pide que se deniegue la tutela solicitada y se condene en costas, daños y perjuicios.

Rubén Pierre Torres Yépez, Director del Hospital Presidente “Germán Busch”, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 181 a 183 así como en audiencia, manifestó que: i) En cuanto a las dos solicitudes escritas presentadas el 12 y 18 de julio del indicado año, no tuvo conocimiento; puesto que, recién el 26 de igual mes y año, fue posesionado como Director del Hospital Presidente “Germán Busch” y el personal de dicha Dirección, también es nuevo; sin embargo, se está dando a la tarea de responder a todas las solicitudes presentadas a la Dirección a su cargo; ii) Respecto a la petición, no emitirá pronunciamiento, además, dichos temas no son de competencia de la Sala Constitucional; por lo que, la parte accionante tiene la vía judicial en materia laboral para que determinen la existencia de esos derechos y diluciden ese conflicto, con la valoración de la prueba propuesta por las partes, caso contrario le estarían dejando en estado de indefensión; y, iii) En ese entendido, la parte accionante no agotó los medios o recursos ordinarios idóneos para la determinación o restitución de sus derechos, incurriendo en el incumplimiento del principio de subsidiariedad al presentar directamente esta acción tutelar, tampoco demostraron la existencia de un riesgo inminente de un daño irreparable para la interposición de la acción de defensa de manera directa, con prescindencia del principio de subsidiariedad. Por lo expuesto pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 093/2022 de 12 de septiembre, cursante de fs. 196 a 200 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en favor de la parte accionante, respecto al derecho de petición, ordenando al Gobernador y al Director hoy accionados, procedan a dar respuesta escrita a las solicitudes presentadas por la parte accionante, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas desde el pronunciamiento de la resolución, conforme a los parámetros establecidos; y, denegó en cuanto a los derechos al trabajo, a una fuente laboral estable y a una remuneración justa por su trabajo. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes Eddy Álvaro Gonzales Ferrufino y Maribel Alcázar Almaraz desistieron de la acción de amparo constitucional; por lo que, el pronunciamiento emitido, comprende únicamente a los demás accionantes; b) Se evidencia que, hasta la presentación de esta acción tutelar, inclusive la citación con el mismo, el Gobernador y el Director ahora accionados no habían dado respuesta formal a la parte accionante a sus solicitudes de “4 y 16” -siendo lo correcto el 12 y 18- de julio de 2022, o mencionar los motivos por los cuáles no corresponde los pagos pretendidos, o en su caso indicar la autoridad, instancia o persona ante quién deben presentar dichas solicitudes; c) Si bien el Director hoy accionado alegó no tener conocimiento respecto a las solicitudes presentadas por la parte accionante por su reciente posesión; sin embargo, no es justificativo para el incumplimiento de la respuesta; puesto que, al asumir en el cargo le corresponden las obligaciones y responsabilidades; y, d) En cuanto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los montos adeudados por concepto de salarios, más aún, cuando en el caso, se presentan hechos controvertidos, respecto a los cuales se pidió una respuesta que “hasta la fecha” no fue otorgada; por lo que, son las autoridades administrativas, quienes deben determinar si corresponde o no su pago.