SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante a fs. 3 y vta., a través de su representante el accionante denunció que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Erlin Leañoz Canizares, por la presunta comisión del delito de homicidio, el 9 de noviembre de 2021, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución emitida en la audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se remitió obrados a la Sala Penal de turno correspondiente, incurriendo el hoy accionado en retraso de justicia al no cumplir con los plazos procesales previstos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 28/21 de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, toda vez que se constató la no remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, no siendo óbice lo informado por la autoridad accionada de que la parte no haya proporcionado las fotocopias respectivas, que el Juzgado a su cargo no cuente con una fotocopiadora y que el servicio de courier se le hubiera suspendido, toda vez que el art. 251 del CPP, establece el plazo de veinticuatro horas para la remisión de los actuados judiciales bajo responsabilidad, constituyendo esto una obligación prevista en la norma.