SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

La accionante a través de su representante, por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al trabajo; toda vez que, el 25 de igual mes y año, fue aprehendida por particulares en su domicilio, habitando en el mismo en calidad de anticrético, del cual, aún no le devolvieron su dinero, encontrándose en celdas de la FELCC desde su declaración informativa; no obstante, recién el 27 de igual mes y año, le prestaron su teléfono móvil que le fuera decomisado para poder comunicarse con su abogada, encontrándose hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar sin una orden judicial emanada por autoridad competente para mantenerla privada de su libertad viéndose perjudicada en su fuente de trabajo al ser maestra.

Por lo referido, en la causa seguida en su contra, sustanciada por Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad judicial accionada-, no existe mandamiento de libertad a su favor o imputación formal en su contra, para efectuar el control de su situación jurídica.

Asimismo, en caso de existir el mandamiento de libertad extrañado, es responsabilidad de Rolando Raúl Rojas Daza, Director Departamental de la FELCC La Paz -accionado-, ya que el mismo no dispuso su libertad en el plazo de cuarenta y ocho horas dispuesto por ley, lesionándose con las omisiones descritas los derechos denunciados, solicitando en consecuencia, se le conceda la tutela, debiendo comunicar la autoridad quien fuera responsable de informar de esta vulneración a su superior.

I.2. Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2022 de 29 de junio, cursante de      fs. 36 a 37 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, contra Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento, sin disponer algo expreso al efecto, ya que el mismo ya emitió el mandamiento solicitado; no obstante, se efectivizó más allá del tiempo estipulado por norma, y denegó la misma respecto a Rolando Raúl Rojas Daza, Director Departamental de la FELCC La Paz, por no ser el causante de la restricción de la libertad solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La autoridad judicial accionada, en conocimiento de la situación jurídica de la accionante no dispuso nada al efecto, encontrándose por tal motivo detenida de forma ilegal en la celdas de la FELCC más de cuarenta y ocho horas a pesar de ser de conocimiento de esa autoridad; y,          b) A pesar que fue dispuesta la libertad de la accionante, la misma no fue efectivizada dentro del plazo previsto, viéndose impedida de gozar de sus derechos de forma inmediata.