SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2024-S3
Fecha: 27-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota de 28 de marzo de 2022, dirigida a Santos Quispe Quispe, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, -hoy accionado- por la cual Jacinto Martín Paye Moya, representante legal o apoderado de la Asociación de Comerciantes Minoristas Central Pescaderas de la ciudad de El Alto, solicitó la Actualización y Modificación del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Personalidad Jurídica de la indicada Asociación, refiriendo adjuntar la documentación necesaria para dicho trámite; y el formulario de ventanilla única de trámites del referido Gobierno Autónomo, de la misma fecha, asignando a esa solicitud el número de trámite V.U.T. 248813 (fs. 141 a 142).
II.2. Consta Ficha Técnica de Observaciones a Personalidades Jurídicas de 4 de abril de 2022, respecto al trámite V.U.T. 248813, emitido por René Félix Vichini Choque, Director de Personalidades Jurídicas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la cual se especificaron observaciones referidas entre otros aspectos, a la nota de solicitud sobre un error de la asociación respecto al nombre, el poder notarial y su contenido, el Acta de Elección y Posesión ya que los cargos del Directorio y el tiempo de gestión no coinciden con el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno que debe contener las faltas y sus sanciones (fs. 203 a 204).
II.3. Por Nota de 12 de abril de 2022, las dirigentes de la mesa directiva de la Federación de Trabajadores Comerciantes en Pesca y Acuicultura del departamento de La Paz, presentaron oposición -al trámite 248813- y documentación al efecto (fs. 205 a 208).
II.4. Mediante Informe Técnico Legal GADLP/SDAJ/DPJ/ILE-525/2022 de 20 de abril, emitido por Percy Limachi León, Técnico I de la Dirección de Personalidades Jurídicas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, señaló que debido a la mencionada oposición presentada contra el trámite V.U.T. 248813, recomendaba la suspensión de ese trámite y su reasignación para resolver dicha oposición, indicando que no podía seguir el procedimiento estipulado por la normativa legal vigente, sin antes dar solución al conflicto presentado (fs. 209 a 211).
II.5. Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, ante el Gobernador ahora accionado, las accionantes y los otros miembros de la mesa Directiva, presentaron oposición al trámite V.U.T. 248813, solicitando su rechazo; emitiéndose al efecto el Auto de 1 de julio del mismo año, por el cual al evidenciar hechos controvertidos, se dispuso la apertura del periodo de prueba de quince días comunes y perentorios para que se acredite su legitimación activa de representación y demostrar su pretensión (fs. 217 a 230).