SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 5 vta., manifestaron que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, confabulación y asociación delictuosa, quienes se encuentran con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Bajo esos antecedentes, solicitaron la cesación de su detención preventiva, al efecto el Juez hoy accionado, señaló audiencia para el 23 de ese mes y año, que fue suspendida para el 24 del mencionado mes y año, ante la inasistencia del representante del Ministerio Público; instalada dicha audiencia nuevamente fue suspendida sin señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, disponiendo que los antecedentes sean remitidos a la “localidad de Copacabana” al contar el proceso penal con acusación formal. En consecuencia, esa supuesta lesión fue ratificada en audiencia de consideración de esta acción de defensa de 1 de julio de igual año, conforme se advierte del acta cursante de fs. 11 a 15; asimismo, indicó que el Juez ahora accionado atendió el procedimiento abreviado al que se sometieron cuando se encontraba de turno; sin embargo, no remitió los respectivos antecedentes al Juzgado correspondiente, tomando en cuenta que el tiempo que se dispuso para su detención preventiva ya fue cumplido, y el Ministerio Público no solicitó ampliación de plazo alguna; por lo que correspondería disponer su libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva, así como a los principios de seguridad jurídica y congruencia; citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se ordene en el plazo de veinticuatro horas se instale la audiencia y resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, b) Se aplique una medida menos gravosa a la detención preventiva al no existir -una solicitud- de ampliación por parte del Ministerio Público.
I.2. Informe de la autoridad accionada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 1 de julio de 2022, cursante a fs. 9, manifestó que el accionante denuncia una “…presunta vulneración del debido proceso en sus elementos de legalidad, fundamentación y motivación en la emisión de la no remisión del cuaderno de control jurisdiccional por el requerimiento conclusivo de acusación es en ese entendido. Se habría sorteado por Sistema SIREJ y se habría remitido al Juzgado de Sentencia No 2 de El Alto…” (sic); por lo que al cumplir con sus labores, pide que la tutela solicitada sea denegada.
I.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido de Juez de garantías, por Resolución de 1 de julio de 2022, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: 1) No existe evidencia que el expediente esté radicado ante ningún tribunal de sentencia, solo existe constancia de su remisión a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 2) Es evidente la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes; puesto que, el Juez hoy accionado no celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva como era su deber legal, conforme lo establece la abundante jurisprudencia constitucional, que hace hincapié en que cualquier solicitud en la que se encuentra involucrada la libertad personal tiene que ser tramitada con la mayor celeridad.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.