SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 8 de julio de 2022, cursante de fs. 17 a 22, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba de Cochabamba determinado por Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2022 por el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del indicado departamento. En ese contexto el 9 de junio de ese año, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del referido departamento, señalándose audiencia presencial para el 23 de junio del citado año, la cual fue reprogramada para el 6 de julio de igual año; sin embargo, ante las fallas de conexión de internet, el Juez ahora accionado suspendió dicho acto presal sin programar nuevo día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, indicando que se debía presentar nuevo memorial solicitando señalamiento de audiencia, inobservando lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de defensa de 9 de julio de 2022, conforme se puede advertir del acta cursante de fs. 65 a 66 vta.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de justicia pronta oportuna y sin dilaciones, así como a los principios de celeridad, probidad, honestidad, eficacia e inmediatez; citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que el “Juez y la Secretaria” ahora accionados señalen audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas, sea con costas por la demora injustificada.

I.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas

Newton Rodni Arispe Miranda, Juez de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante informe de 8 de julio de 2022, cursante a fs. 59 y vta., manifestó que en audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva de 6 del indicado mes y año, se le otorgó al accionante y a su abogada treinta minutos para cambiar de aparatos electrónicos y puedan contar con buena conexión que asegure el normal desarrollo de la referida audiencia; por lo que, al continuar la mala conexión se suspendió la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva; sin embargo, se dispuso la notificación personal a las partes con el Acta de audiencia para que soliciten lo que en derecho corresponda, en ese sentido no se programó nuevo día y hora de audiencia como tampoco se presentó solicitud alguna al Juzgado que se encuentra a su cargo hasta la interposición de esta acción de defensa. Finalmente, el accionante tena la posibilidad de interponer recurso de reposición y al no hacerlo solicitó se deniegue la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Francisca Taqui Janayo, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante informe de 9 de julio de 2022, cursante de fs. 60 a 62 vta., así como en audiencia, manifestó que: a) El 6 del mismo mes y año, se encontraban en audiencia presencial de cesación de la detención preventiva; en ese sentido, se comunicó con la abogada del accionante indicándole que aguarde un momento; posteriormente, el Juez ahora accionado determinó un receso a fin de celebrar la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante; b) Al verificar la conexión de las partes se percató falla en el audio del equipo donde se encontraban conectados el accionante y su abogada; por lo que, se le otorgó un tiempo a fin de que pueda ingresar a la audiencia con un celular propio; sin embargo, tal situación no sucedió y volvió a conectarse desde el equipo que tenía problemas; y, c) Transcurriendo once minutos y tres segundos desde la instalación de la referida audiencia, su persona informó los problemas de conexión al Juez ahora accionado, llegándose a suspender dicha audiencia. En consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada; se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para fines disciplinarios contra los abogados patrocinantes del accionante; sea con condenación de costas procesales.  

I.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/“2021” de 9 de julio de 2022, cursante de fs. 67 a 70 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el plazo de veinticuatro horas se señale audiencia virtual de consideración de cesación de la detención preventiva, debiendo celebrarse la misma sin dilaciones y en caso de imposibilidad justificada el Juez ahora accionado deberá trasladarse a la “…Sala de audiencias de Sacaba…” (sic), a los fines de garantizar su realización; todo ello bajo el siguiente fundamento, se evidencia que existieron problemas técnicos del equipo de computación; sin embargo, esa situación no puede ser un óbice para señalar fecha y hora de nueva audiencia dentro del plazo legal.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.