SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2024
Fecha: 17-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena Originaria Campesina
Mediante escrito presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 20 a 27 vta., la citada autoridad IOC, solicitó se la declare competente para conocer y resolver los hechos que fueron denunciados y calificados en la jurisdicción ordinaria penal como presuntos delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, identificado con el Código Único de Denuncia (CUD): 201102012203935, con base en los siguientes fundamentos: a) El 15 de mayo de 2023, impetró de manera formal al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, decline en favor de su jurisdicción la causa penal signada con el referido Código Único de Denuncia, proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) contra varias personas pertenecientes a su organización; y, siendo que han trascurrido más de siete días sin un pronunciamiento por parte de la referida autoridad jurisdiccional ordinaria, interpuso ante esta instancia el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; b) El 2019, algunos miembros de su organización indígena, obtuvieron préstamos del Banco BISA S.A., cumpliendo con el pago de dichos préstamos (capital e intereses), hasta el mes de mayo de 2022, incluso en época de pandemia por el Covid-19, siendo que algunos prestatarios debían una cantidad mínima del citado préstamo; no obstante, en dicho periodo –mayo de 2022–, el Banco BISA S.A., de manera abrupta cortó con la posibilidad de que los deudores puedan seguir pagando sus respectivas deudas, y éstos junto a otros funcionarios de la misma entidad financiera en particular Valerie Pamela Ponce Arghata, Oficial de Créditos del Banco BISA S.A., fueron denunciados por dicha entidad por los presuntos delitos precitados; c) En dicho proceso penal, se encuentran investigados cincuenta y dos indígenas, quienes mediante declaraciones juradas, aceptaron de manera voluntaria someterse a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Nación Moseten, restando únicamente convocar a audiencia a Valerie Pamela Ponce Arghata, quien se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Obrajes de La Paz; d) Respecto al ámbito de vigencia personal, el mismo se cumple en el presente caso, ya que los cincuenta y dos indígenas que son ahora investigados por los presuntos delitos antes mencionados pertenecen a su organización; e) Con relación al ámbito de vigencia material, el cual también se cumple, pues en análisis del art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), los presuntos delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, no se encuentran excluidos del conocimiento de la JIOC; y, f) Toda la documentación que se presentó al Banco BISA S.A., para obtener los créditos, fueron digitalizados desde una computadora que se encuentra en territorio indígena, documentación que fue enviada en formato PDF al correo de Valerie Pamela Ponce Arghata, Oficial de Créditos del Banco BISA S.A. con lo que se cumple al ámbito de vigencia territorial.
I.2. Procedimiento previo y falta de pronunciamiento de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria
Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 3, la autoridad IOC, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, decline competencia hacia su jurisdicción, la causa penal signada con el CUD: 201102012203935; no obstante, la mencionada autoridad jurisdiccional ordinaria, no se pronunció con relación a dicha solicitud, en ese marco y en aplicación del art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”, la autoridad IOC planteó de manera directa este conflicto de competencias jurisdiccionales.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0323/2023-CA de 27 de julio, cursante de fs. 28 a 32, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Segundo Cacique Encargado de Tierra, Territorio y Justicia Moseten de la Comunidad Indígena Muchane; y, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo, ambos del departamento de La Paz; Auto Constitucional que fue notificado a la referida autoridad jurisdiccional ordinaria el 4 de diciembre de 2023, conforme cursa a fs. 39.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 11 de junio de 2024, cursante a fs. 77, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo, con la finalidad de obtener mayores elementos sobre la línea jurisprudencial de este Tribunal, respecto al ámbito de vigencia personal para el ejercicio de la JIOC, cuando una de las partes sea una institución privada; esta Relatoría, solicitó a la Comisión de Admisión, se ordene a la Unidad de Unificación Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, remita un Informe sobre lo señalado; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 16 de julio de 2024 (fs. 101); por lo que, el presente fallo constitucional es pronunciado dentro de plazo.