SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 4 a 6, el accionante, a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A solicitud de la Embajada de la República del Perú, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 181/2019 de 27 de noviembre, ordenaron su detención preventiva con fines de extradición en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por el plazo de sesenta días; en tal sentido, dicho Auto Supremo fue ejecutado por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del citado departamento, quien, el 18 de marzo de 2020, emitió el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, con el cual fue notificado el 18 de agosto de 2020 en el pabellón PC-4 del citado Centro Rehabilitación, por cuanto se encuentra cumpliendo condena de reclusión de cuatro años por la comisión del delito de robo agravado, dentro del cual fue beneficiado con libertad condicional; por lo que, el Juez de Ejecución Penal Primero del mencionado departamento, el 7 de enero de 2022, libró el mandamiento de libertad condicional; sin embargo, no pudo ser ejecutado por el Gobernador del indicado Centro de Rehabilitación debido a la existencia de un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición.

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 125/2021 de 11 de octubre, declaró procedente la petición de extradición solicitada por la República del Perú; empero, al existir un proceso penal en su contra pendiente de conclusión en Bolivia, ordenó que una vez concluido el mismo se proceda a su inmediata extradición al país requirente.

Posteriormente, habiendo sido librado el mandamiento de libertad definitiva por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Octava del referido departamento –autoridad que fue comisionada–, emitir el respectivo mandamiento de excarcelación y así dar cumplimiento al Auto Supremo 125/2021; el 17 de junio de 2022, dicha autoridad –Jueza de Instrucción Penal Octava del indicado departamento–, libró el mandamiento requerido y, fue puesto a conocimiento de la autoridad –hoy demandada– para su ejecución; sin embargo, hasta la fecha –27 de junio de 2022– no se dio cumplimiento a dicho mandamiento de Excarcelación; motivo por el cual, acudió a la presente acción tutelar de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de sus derechos a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente, así como a la salud y a la vida, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: se ordene a la autoridad hoy demandada dar cumplimiento al Mandamiento de Excarcelación con fines de Extradición librado por el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, con el propósito de ser extraditado a la República del Perú.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., presente el impetrante de tutela asistido de su abogado, así como la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, se ratificó in extenso el tenor de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Víctor Eduardo Tineo Zeballos, Director Departamental de la INTERPOL de Santa Cruz, mediante informe escrito de 28 de junio de 2022, cursante a fs. 24 y vta., a través del cual refirió lo siguiente: a) En virtud del “Auto Supremo 181/2019”, el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, emitió un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, documento que fue notificado a la oficina de la INTERPOL del precitado departamento; en tal sentido, habiendo tomado conocimiento que el extraditable se encontraba recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", se gestionó la notificación con conocimiento de la autoridad que tiene el control jurisdiccional en el presente caso y el país requirente –Perú– vía Oficina Central de la INTERPOL Bolivia; por otro lado, el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" fue notificado formalmente con el mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición emitido por Livia Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del citado departamento (inicialmente) y en forma posterior con el mandamiento emanado por Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Octavo del indicado departamento, para que inicien los trámites administrativos para hacer efectiva la extradición; asimismo, se reiteró a la autoridad competente –Juzgado de Instrucción Penal Octavo– que Roberto Rolando Salinas Chumacero, aún se encontraba recluido en el Penal de Palmasola; b) El 27 de junio de 2022 a las 15:30, la INTERPOL Santa Cruz, tomó conocimiento de la presente acción tutelar, sin que hasta ese momento se conozca de la existencia del Mandamiento de Excarcelación con fines de Extradición; motivo por cual, tomó contacto con el personal del Juzgado de Instrucción Penal Octavo del señalado departamento para que se diligencie la respectiva notificación y se promueva la coordinación para establecer el itinerario para el traslado internacional; habiendo encontrado la documentación en Gestoría de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se practicó la diligencia de notificación con el Mandamiento de Excarcelación con fines de Extradición contra Roberto Rolando Salinas Chumacero (extraditable) y el Auto Supremo 125/2021, el mismo día a las 16:00; c) Se informó a la Oficina Central de la INTERPOL Bolivia, para que se transmitan las últimas actuaciones al país requirente; consecuentemente, se inició con el proceso de coordinación para fijar el itinerario y de esa manera dar lugar a la ejecución del Mandamiento de Excarcelación con fines de Extradición; d) La Cartilla de Procedimientos en procesos de extradición del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, de abril de 2019, en su página 9 se refiere al Procedimiento para el proceso de extradición pasiva, y en su numeral 9 señala: "El Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, emitirá el Auto Supremo declarando la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición. En caso de determinar la procedencia, instruirá al Tribunal Departamental de Justicia, que a través del juzgado en lo penal respectivo, se emita el mandamiento de excarcelación y la entrega del extraditable a las instancias competentes extranjeras"; en el presente caso, la INTERPOL Santa Cruz en menos de veinticuatro (24) horas de haberse notificado de oficio en la Oficina Gestora de las Notificaciones con el mandamiento de excarcelación, informó al país requirente Perú para fijar el itinerario para la excarcelación, entrega posterior traslado internacional hacia el país de Perú; asimismo, se encuentra ultimando todos los trámites administrativos en coordinación con la autoridad que tiene el control jurisdiccional en el presente caso –Juzgado de Instrucción Penal Octavo del citado departamento–; y, e) Por lo manifestado precedentemente y advertido de la inconcurrencia de los elementos previstos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), requirió la denegatoria de la acción de libertad interpuesta en contra suya, en su condición de Director Departamental de la INTERPOL Santa Cruz, ya que se encuentran en proceso de consolidación de extradición pasiva hacia la República del Perú.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 11/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: 1) El Comando Departamental de Santa Cruz –se comprende la Policía–, tiene brazos operativos y la autoridad hoy demandada se constituye en uno de ellos; en tal sentido, estaría encargado del traslado de Roberto Rolando Salinas Chumacero, conforme al mandamiento de detención con fines de extradición; 2) El Mandamiento de Excarcelación con fines de Extradición está dirigido al Gobernador de Palmasola –siendo lo correcto Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”–; quien, “luego de los mecanismos correspondiente de sus brazos operativos Interpol”, tendrá que entregar al hoy impetrante de tutela, para que sea trasladado al país requirente; y, 3) El mandamiento de excarcelación con fines extradición fue para el Director de Palmasola, y dicha autoridad no fue demandada en la presente acción tutelar; en tal sentido, se evidencia la existencia de falta de legitimidad pasiva.