SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de enero de 2024, cursante de fs. 1; y, 17 a 18 vta.; la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia Quispe Delgado, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la Resolución de Rechazo D.O.C. 19/2022, sin la debida fundamentación; por lo que, el 16 de enero de 2023, interpuso objeción contra tal determinación, solicitando la nulidad de la misma; y, se disponga la prosecución de la investigación; toda vez que, no se consideró los elementos de prueba como el certificado médico y valoración psicológica; empero, pese a que dicha impugnación fue remitida ante la Fiscalía Departamental de La Paz, el 1 de diciembre del mismo año, no fue resuelta dentro el plazo previsto en el art. “305 parágrafo 4to del CPP”, de diez días para la emisión de la resolución jerárquica, incurriendo en una dilación indebida, inobservando el principio de celeridad, la debida diligencia y la obligación de juzgamiento con perspectiva de género, más cuando pertenece a un grupo de prioritaria atención, al ser adulta mayor; toda vez que, fruto de la violencia ejercida en su contra, actualmente se encuentra en el hogar de acogida dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Alto del citado departamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela a través de su representante sin mandato alegó como lesionado su derecho a la libertad, principio de celeridad, seguridad jurídica, debida diligencia y juzgamiento con perspectiva de género; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia, se disponga: a) La remisión de antecedentes a la Fiscalía General del Estado para el correspondiente proceso disciplinario y sanción del Fiscal Departamental demandado; y, b) La nulidad de la Resolución de Rechazo D.O.C 19/2022 y se prosiga con la investigación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de enero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29; presentes la parte accionante y la autoridad Fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad Fiscal demandada

Willian Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, a través de su representante en audiencia manifestó que, la resolución objetada les fue remitida el 1 de diciembre de 2023, habiéndose pronunciado la Resolución Jerárquica 2845/2023 el 8 de diciembre, misma que se encuentra en plataforma “común” del Ministerio Público para notificación de las partes; por lo que, la problemática es sobre una presunta falta resolución a la objeción planteada por la impetrante de tutela; toda vez que, ya fue cumplida al haberse resuelto el fallo de referencia, no siendo evidente la lesión de algún derecho de la solicitante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2024 de 19 de enero, cursantes de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: 1) La accionante denunció que planteó objeción contra la Resolución de Rechazo D.O.C 19/2022, la cual habría sido remitida ante la Fiscalía Departamental de La Paz, el 1 de diciembre de 2023 y no habría sido resuelta; empero, la autoridad demandada hizo conocer en su informe oral que, efecto de la impugnación deducida por la impetrante de tutela, se emitió la Resolución FDLP/ARVM/R 2845/2023,  que fue remitida para conocimiento; 2) El demandado cumplió con el plazo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al momento de resolver la objeción formulada, pues la misma fue remitida el 1 de diciembre de 2023 y resuelta el 8 del mismo mes y año; por lo que, no existe incumplimiento al plazo de referencia; y, 3) No existe legitimación pasiva contra la autoridad hoy demandada, que presuntamente causa una violación de derechos; y, conforme a los antecedentes de la causa se debe asumir la improcedencia como tal; en razón a esta acción de libertad, existiendo sustracción de materia, conforme a la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio.