SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2024-S1
Fecha: 17-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 17 y 20 de octubre ambos de 2023, cursantes de fs. 87 a 94 vta., y de fs. 120 a 122, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) fue creado y regulado por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo (DS) 08083 de 28 de agosto de 1967, en dichas normas se establece las atribuciones del Consejo Nacional de la Ceguera para la designación del Director Ejecutivo del IBC mediante concurso de méritos, concretamente el art. 3 inc. b) de la referida Ley y el art. 12 inc. a) del DS 08083, esta potestad del Consejo ha sido ignorada por los hoy demandados, manteniendo en el dicho cargo a Rene Ugarte desde el 2013; a pesar de las múltiples denuncias de corrupción que afronta.
Álvaro Terrazas Peláez, Presidente Nato del Consejo Nacional de la Ceguera, omitió el cumplimiento de la Ley del 22 de enero de 1957, permitiendo la designación de Directores de manera contraria a lo que establece la Ley y el DS 08083, este incumplimiento se hace aún más grave a la luz de la derogación del DS 28631 mediante el DS 29894 de 2009 que eliminó la designación presidencial de las autoridades máximas de instituciones públicas descentralizadas como es el IBC.
La convocatoria pública emitida el 15 de junio de 2023 para el cargo de Director Ejecutivo del IBC, no fue firmada por Álvaro Terrazas Peláez, Presidente Nato del Consejo Nacional de la Ceguera, aspecto preocupante, más aun si fue ampliada mediante Resolución CNC 001/2023 y firmada por Antonia Condori Quenallata cuya representación es ilegal; convocatoria que fue declarada desierta por falta de postulantes.
Se emitió una segunda convocatoria, con un plazo que corre desde el 11 de agosto al 08 de septiembre de 2023, que cuenta con similares requisitos que la primera, contrarias a la Ley de 22 de enero de 1957 y el DS 08083; las notas enviadas el 20 de junio y 04 de julio de 2023 exigiendo la correcta aplicación de las normas citadas fueron ignoradas, las conclusiones a las que arribaron en la reunión de 13 de septiembre de 2023 fueron contrarias a sus exigencias, reunión que se desarrolló con la participación de los Delegados de la Defensoría del Pueblo.
El Consejo Nacional de la Ceguera en los procesos de designación para el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Ceguera, optó por designaciones interinas, ignorando el mandato de llevar a cabo un concurso de méritos, examen de competencia y oposición. En ese sentido, la actuación de Álvaro Terrazas Peláez Presidente del Consejo Nacional de la Ceguera, es un atentado contra la seguridad jurídica del IBC, su actuar se constituye en una omisión de aplicación de la Ley de 22 de enero de 1957 reconocida y ratificada en la disposición final de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 marzo de 2012-, que establece: “Disposición Final Única. Se mantiene vigente la Ley de 22 de enero de 1957 que crea el Instituto Boliviano de la Ceguera y los Decretos Reglamentarios”. “Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley”; estableciéndose con absoluta claridad el incumplimiento de una Ley que se encuentra en plena vigencia.
En el memorial de subsana observaciones, exigieron al Consejo Nacional de la Ceguera representado por Álvaro Terrazas Peláez, Viceministro de Gestión del Sistema de Salud, el cumplimiento de la Ley de 22 de enero de 1957 y el DS 08038 y se emita una convocatoria para el cargo de Director ejecutivo del IBC cumpliendo lo dispuesto en ambas normativas.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
Señalan como incumplidos los arts. 3 inc. b) de la referida Ley y el art. 12 inc. a) del Decreto Supremo Reglamentario 08083, ratificados por la Disposición Final de la Ley 223 de 2 de marzo 2012.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda tutela y se ordene que: a) Al Consejo Nacional de la Ceguera como instancia máxima del IBC, cumpla con lo estipulado en los arts. 3 de la Ley de 22 de enero de 1957 y 12 inc. a) del DS 08083, emitiendo la convocatoria para ocupar el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera, siguiendo el procedimiento de concurso de méritos, examen de competencia y oposición y sea en un plazo de setenta y dos horas; y, b) Disponer y ordenar la posesión de un Director Interino del IBC, con el propósito de mantener la operatividad y la administración adecuada de la institución, considerando como candidatos al interinato a los últimos tres evaluados de la última terna que se presentó en fecha 13 de septiembre de 2023, posesionando al candidato con mejor perfil para el cargo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de cumplimiento, se realizó el 3 de noviembre de 2023; según consta en acta cursante de fs. 348 a 358 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
Respondiendo a las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional, a través de su abogado, señaló que hay un vacío de poder dentro del IBC, y plantearon la presente acción de cumplimiento debido a que el accionante Cristhian Héctor Candía Villareal es Presidente de la Asociación de no Videntes de Socorros Mutuos de La Paz, miembro del IBC y Paola Nélida García Antezana es Presidente de una de las Asociaciones Departamentales de La Paz, y actúan además, por el acuerdo a través del cual participan junto al Consejo Nacional de la Ceguera para la emisión de la de convocatoria al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Álvaro Terrazas Peláez, Viceministro de Gestión del Sistema de Salud, a través de sus representantes legales, en audiencia y por informe, presentado el 27 de octubre, cursante de fs. 252 a 256 y vta., señaló que: 1) Los accionantes señalan que son miembros del Instituto Boliviano de la Ceguera; sin embargo, son afiliados a esa Institución Pública Descentralizada, para lo cual, tan sólo se requiere su carnet de discapacidad para tener diferentes beneficios entre ellos bonos, seguro a la Caja Nacional de Salud, pasajes e ingreso libre a diferentes casas de estudio, en ese entendido, no existe afectación que amenace o lesione un derecho o garantía; toda vez, que los beneficios a los que acceden no son restringidos ante el supuesto incumplimiento de la designación del Director Ejecutivo del IBC, de ahí que, no es condicionante la designación del mismo para el goce de los beneficios, por lo que no están afectados sus intereses legítimos; 2) La SCP 0198/2023-S2 de 25 de abril, señaló los elementos constitutivos para la procedencia de la acción de cumplimiento el primero referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar definiendo que será el incumplimiento, el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley y el tercero referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos, además para la procedencia de la acción de cumplimiento el mandato legal cuyo cumplimiento se pretende debe ser un mandato imperativo, cierto, claro, concreto y exigible, en el caso que nos ocupa los accionantes no fundamentaron la concurrencia de dichos presupuestos que deben contener las disposiciones supuestamente incumplidas; 3) El hecho generador sería el incumplimiento de lo estipulado en el inc. b) del art. 3 de la Ley de 22 de enero de 1957 que dice: “artículo tercero.- El Instituto Boliviano de la Ceguera dependerá del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y estará regido inc. b) Por un Director Ejecutivo nombrado por el Concejo Nacional de la Ceguera” (sic), se advierte que no concurre exigencia de un deber a cumplir por el Concejo Nacional de la Ceguera, solamente se hace mención a su conformación. Asimismo el art. 12 inc., a) del Decreto Supremo 08083 expresa “designar al director ejecutivo previo concurso de méritos, examen de competencia y oposición en su caso” (sic), dicho contenido no expresa una disposición cierta y exigible, sino una referencia genérica que la designación del Director se realizará previo concurso de méritos, examen de competencia y oposición, procedimiento que no fue incumplido, en razón de haberse llevado a cabo conforme a los presupuestos exigidos; 4) Los accionantes omiten el deber de fundamentar la acción presentada, al no expresar los extremos inobservados por el Consejo Nacional de la Ceguera, bajo esa perspectiva no han cumplido los presupuestos expresados; 5) Alegan que el DS 28631 habría sido derogado mediante le DS 29894 de 2009, por lo que se eliminaría la designación presidencial de las autoridades máximas de instituciones públicas descentralizadas, empero el DS 28631 de 08 de marzo de 2006 se encuentra vigente y más bien el DS 29894 fue abrogado por el DS 4857 de 6 de enero de 2023, que no deroga ni abroga el DS 28631 por lo que la designación a través de Resolución Suprema emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia está vigente; y, 6) De acuerdo a la primera y segunda convocatoria pública realizadas el 15 de junio de 2023 y 11 de agosto del mismo año, demuestran que no existe incumplimiento alguno a lo establecido por la Ley de 22 de enero de 1957 y el art. 12 inc. a) del DS 08083 conforme a los principios de la administración pública. Con base a estos fundamentos, solicita se deniegue solicitada.
Viviana Mamani Laura, representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de la Ceguera, a través de sus representantes, por informe presentado el 27 de octubre de 2023, cursante de fs. 188 a 195, y en audiencia, refirió que: i) Como bien reconocen los accionantes, se llevó a cabo dos convocatorias para la designación del Director Ejecutivo Instituto Boliviano de la Ceguera, previo concurso de méritos, por lo que, no comprende de donde surge el incumplimiento denunciado; ii) En cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la Ley 223, la Ley de 22 de enero de 1957 y el DS 08083 de 28 de agosto de 1967 en sus arts. 10 y 12, se cumplieron las atribuciones del Consejo Nacional de la Ceguera, según Informe Técnico MS y D/VGSS/IT/70/2023 de 26 de octubre de 2023 emitido por el Viceministerio de Gestión del Sistema de Salud; ii) En la reunión de 10 de mayo de 2023 el Ministerio de Salud realizó una reunión con los representantes de FENACIEBO y el Lic. René Ugarte Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera, en la cual se solicitó la emisión de una Convocatoria para el cargo del nuevo Director (a) ejecutivo (a) del IBC, en dicha reunión se recalcó que todo nombramiento de estas autoridades debe enmarcarse en el art. 32 del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, y que cualquier propuesta de convocatoria no debería ir contra dicha normativa; iii) Previa reunión de 9 de junio de 2023, con la Ministra de Salud y Deportes y el Viceministerio de Gestión del Sistema de Salud, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, los representantes de FENACIEBO y representantes de algunas asociaciones de ciegos, demandaron el cambio de Director Ejecutivo de IBC y solicitaron se realice un proceso de selección de una terna de postulante para ese cargo y aquellos que obtengan la mayor puntuación serían considerados para el mismo; iv) El 15 de junio de 2023 se emitió la convocatoria pública, donde se presentaron 8 postulantes, evidenciándose que no cumplían con los requisitos de la convocatoria por lo que fue declarada desierta; vi) El 6 de junio de 2023 representantes de la población ciega denominados “Auto convocados” demandaron el nombramiento de una nueva autoridad para el Instituto Boliviano de la Ceguera y la anulación de la convocatoria, al considerar que los requisitos limitan la presentación de los postulantes, realizada la reunión con el Consejo Nacional de la Ceguera, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, representantes de la Defensoría del Pueblo y representantes de los movilizados, José Luis Pozo y Edson Javier Burgos Manrique, se acordó la ampliación del plazo establecido para la convocatoria y tratar el punto de (contar con nacionalidad boliviana), emitiéndose la Resolución del Consejo CNC/N° 001/2023 que amplió el plazo de la Convocatoria y modificó el inciso a) de los requisitos establecidos; el 11 de agosto se emitió la segunda convocatoria y se presentaron cuatro postulantes; el 13 de septiembre del referido año se realizó una reunión del Consejo Nacional de la Ceguera, en uno de los puntos estaba la anulación inmediata de la convocatoria pública para el cambio del Director del IBC para lo cual se informó que se presentaron tres postulantes de los cuales se designaría una persona al cargo de manera interina hasta la emisión de respuesta por el TCP hubo consenso con el sector movilizado; como resultado sólo se presentaron dos postulantes para su evaluación Franklin Marcelo Esquivar Alarcón con 75, 25 puntos y Juan Ariel Ortega Aucachi con 75.0 puntos, que fueron remitidos el 20 de septiembre de 2023 al Ministerio de Salud y a la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia para su consideración; viii) A partir de la emisión del DS 28631 las designaciones al cargo de Director del IBC se realizaron en el marco de ésta normativa, la designación de Rene Ugarte actual Director General Ejecutivo del IBC se realizó a través de Resolución Suprema 09689 de 8 de abril de 2013 conforme establece el DS 28631; las actas referidas anteriormente fueron suscritas y aceptadas configurándose el acto consentido, por lo cual los accionantes no pueden pretender desconocer dichas actas; ix) Si bien el DS 08083 de 28 de agosto 1967 (vigente), en su art. 12 prevé dentro de las atribuciones del Concejo Nacional de la Ceguera la designación del Director Ejecutivo previo concurso de méritos y examen de competencia, se debe tener presente que existe el Decreto Supremo 28631 de 8 de marzo de 2006 que en su art. 32 regula todo lo referente a las instituciones públicas descentralizadas, estableciendo que la designación de la Directora o Director ejecutivo es a través de Resolución Suprema, además señala que todas las instituciones descentralizadas deben adecuarse de forma automática y obligatoria en todas sus normas y disposiciones; y, x) Refiere que al existir dos normas de igual jerarquía que se contraponen en cuanto a la designación del Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera; que en derecho se denomina antinomia, porque nos encontramos frente a dos proposiciones que no pueden ser aplicadas en un mismo tiempo, empero la doctrina nos remite a criterios y/o reglas para la solución de las antinomias y en el presente caso se aplica la lex posterior, es decir se antepone la norma posterior a la norma anterior, considerando que el DS 28631 de 8 de marzo de 2006 es de data más reciente que el DS 08083 de 28 de agosto de 1967, la norma a ser aplicada para la designación del Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera es el DS 28631; en consecuencia se cumplió a cabalidad el trámite para la designación del Director Ejecutivo del IBC no habiendo incumplido ninguna disposición como mal refieren los accionantes, piden se declare la improcedencia y se deniegue la tutela solicitada.
Jazmani Choque -lo correcto Jazmani Cerezo Condori-, Secretario Ejecutivo de FENACIEBO, en audiencia señaló que, no existen representantes departamentales, solo veintidós asociaciones componentes de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, y esta Federación no está participando de la presente acción de cumplimiento, los accionantes lo hacen en su calidad de afiliados IBC.
Carmen Arraya, representante de la Caja Nacional de Salud, si bien asistió a la audiencia, no presentó ningún informe.
Filemón Choque, representante de FENACIEBO y William Silva, representante del Ministerio del Trabajo, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno pese a su citación, cursante a fs. 126.
I.2.3. Informe de los terceros interesados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- René Ugarte López, Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera en calidad de tercero interesado, por memorial presentado el 3 de noviembre de 2023, cursante de fs. 318 a 323 vta., señaló que: a) Los accionantes son personas ciega