SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 13 a 17, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2020, la solicitante de tutela fue designada en el cargo de Jefe Unidad II – De Coordinación Autonómica, dependiente de la Secretaría Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con el Nivel Salarial 5 de la Planilla de Funcionamiento.

Durante su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, concibió a su hijo, quien nació el 16 de agosto de 2021 y cuenta a la fecha –se entiende de presentación de la acción tutelar– con un año de nacido; sin embargo, pese a que su persona el 14 de abril de 2022, impetró el pago de cuatro subsidios de lactancia vencidos, el citado Gobierno Departamental no los ha cancelado y tampoco le han dado ningún tipo de respuesta, habiendo su persona erogado los gastos de alimentación de su hijo, no correspondiendo entregar en especie los subsidios, debiendo ser en dinero.

Por ello, interpone la acción de defensa a efectos de que los subsidios de lactancia adeudados, en un total de seis, se le cancelen a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada mes, haciendo la suma total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) por asignaciones familiares devengadas; por lo que con el ánimo de precautelar la vida, la salud, es que peticiono que la tutela impetrada sea concedida para que el empleador, por su retraso y no entrega oportuna efectúe el correspondiente pago, dado que la espera ha puesto en grave riesgo la nutrición y formación física, no solo de su persona como madre lactante, sino especialmente de su hijo recién nacido, quien no ha contado con dichas prestaciones subsidiarias, cuyo derecho es irrenunciable e imprescriptible, siendo responsabilidad del empleador –ahora demandado– el pagarlos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 15.1, 18.1, 45, 48.III; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la cancelación de asignaciones familiares retroactivas devengadas consistentes en subsidios de lactancia en razón de Bs2 000.- por mes, haciendo un total de Bs12 000.- por subsidios devengados en favor del menor de 1 año de edad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de septiembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 51 a 55, presentes la solicitante de tutela asistida de su abogado y la representante legal de la autoridad demandada, se produjo los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, ratificó el contenido íntegro de su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló que: a) Se podrá constatar que conforme a la documentación adjunta, se demuestra justamente lo que fue la relación laboral de Evelyn Lizeth Melgar Durán con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni; b) También se acreditó que hubo un proceso de cesación, en el cual nació el menor de edad y evidentemente ya hubo otra acción de amparo constitucional para el pago de lo que sería los prenatales y ahora acudiendo nuevamente para el pago de seis meses de subsidios familiares, considerando que el menor ya cumplió un año de edad; c) Se puede corroborar que acudió a la vía administrativa solicitando el pago y lastimosamente no ha sido efectivo, independientemente que mencionen de que existiría la regularización de la planilla de los otros meses; y, d) Por el tiempo transcurrido, ya no correspondería el pago en especie, siendo que el menor ya tiene un año de edad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, legalmente representado por Marisol Fernández, Directora de Procedimientos Jurídicos Administrativos y Valeria Nuñez Vela Rivas, Jefe de II de Procesos Administrativos de la Secretaría de Justicia del citado Gobierno Departamental, por informe escrito presentado el 5 de septiembre de 2022, cursante de fs. 48 a 49 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) La Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) rectificó su calificación de beneficio para la asignación de régimen de asignaciones familiares, ya que la accionante presentó una calificación donde se le asignan doce (12) asignaciones familiares que correspondía desde el 15 de septiembre de 2021 supuestamente; empero, la documentación que cursa en la oficina de bienestar laboral y previsión social les hace llegar un informe que establece que existe una nueva calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, donde solo se califican diez, debido a que la solicitante de tutela recién el 21 de octubre de igual año inició su trámite alegando que su hijo nació el 16 de agosto de mismo año; por lo que, la iniciación para el pago asignaciones familiares fue a partir del 14 de noviembre del citado año; 2) Habiendo presentado la impetrante de tutela una anterior acción de amparo constitucional, se le cancelaron dos asignaciones familiares, ya se le habría hecho pago de noviembre y diciembre, ambos de 2021, es así que el 19 de abril de 2022, la peticionante de tutela, solicito la cancelación en efectivo de cuatro (4) asignaciones familiares; por lo cual, se procede con el pago de las mismas en el monto de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), correspondientes de enero a abril, ambos del 2022; 3) Por falta de coordinación de la dirección de administración y finanzas y la oficina de bienestar laboral se procede al pago de la planilla de enero a abril en el SEDEN con fecha anterior a la presentación de la acción de defensa; por lo que, existe una doble percepción, dos pagos por la misma condición, se le ha pago en especie y en dinero de enero a abril, por lo cual la accionante debería ser sujeto de denuncia o demanda por la doble percepción; y, 4) La solicitante de tutela debe reconocer que ya se le pagaron esos cuatro meses en efectivo y que al estar pagado en el SEDEN, le corresponde acudir a dicha instancia a recoger y aceptar el pago de los cuatro meses que le asegura se le adeudan y corresponderían a mayo, junio, julio y agosto; debiendo en consecuencia, darse por cancelados todos los beneficios y subsidios de lactancia en favor de su hijo menor de edad.

I.2.3. Resolución