SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2024-S1
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Informe MTEPS-JDT-SC-ITSI-ASP 0152-INF/22 de 31 de mayo de 2022, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, a través del cual el Inspector de dicha Jefatura Departamental, sugirió se conmine a la empresa STUDEBAKER S.R.L. la reincorporación laboral a su mismo lugar de trabajo, así como el pago de salarios devengados, seguro de salud y demás derechos laborales a Mauricio Viera Solano, Sergio Abelino Justiniano Chávez, Renar Carvalho Sosa, Juan Carlos “Méndez” Chávez, Mariano Ernesto Moreno Gil, Juan Carlos Villca Amochuyo, Yony Alberto Rossel Gutiérrez, Rafael Pardo Padilla, Jorge Ricardo Mejía Chávez, Ario Andrés Álvarez Torrez, Víctor Hugo Fernández Mamani, Eddy García Paz, Cristian Bejarano Moreno y Roberto Carlos Pérez, ahora peticionantes de tutela; y, Jesús Elías y Rubén Efraín ambos Moppi Paz (fs. 19 a 23 vta.).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral -por estabilidad laboral e inamovilidad laboral -padre progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 113/2022 de 7 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo conminó a la empresa STUDEBAKER S.R.L. cumpla con la reincorporación laboral inmediata de los trabajadores Juan Carlos Villca Amochuyo, Mauricio Viera Solano, Juan Carlos “Méndez” Chávez, Eddy García Paz, Sergio Abelino Justiniano Chávez, Yony Alberto Rossel Gutiérrez, Ario Andrés Álvarez Torrez, Mariano Ernesto Moreno Gil, Rafael Pardo Padilla, Jorge Ricardo Mejía Chávez, Víctor Hugo Fernández Mamani y Renar Carvalho Sosa, ahora accionantes; y, Roberto Carlos Pérez, Cristian Bejarano Moreno, Jesús Elías y Rubén Efraín ambos Moppy Paz; a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación a los DS 0012 de 19 de febrero, 0496 y 0495 ambos de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad, el pago de salarios devengados y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 24 a 27); misma que fue notificada a la mencionada empresa el 26 de julio de 2022 (fs. 29).
II.3. El 11 de julio de 2022, Juan Carlos Villca Amochuyo, Mauricio Viera Solano, Juan Carlos Medez Chávez, Eddy García Paz, Sergio Abelino Justiniano Chávez, Yony Alberto Rossel Gutiérrez, Mariano Ernesto Moreno Gil, Rafael Pardo Padilla, Jorge Ricardo Mejía Chávez y Renar Carvalho Sosa, impetrantes de tutela; y, Roberto Carlos Pérez y Miguel Ángel Sánchez, denunciaron violación a su derechos laborales, ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pidiendo se les designe un inspector de trabajo para que se proceda a citar a su empleador, por la vulneración de sus derechos laborales (fs. 32).
II.4. Consta la Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/CONM 113/2022 de 7 de junio, efectuada por la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, señalando que el 5 de agosto de ese año a horas 10:35, se apersonó a la Empresa STUDEBAKER S.R.L., pudiendo constatar que la misma a esa fecha no dio cumplimiento a la Conminatoria 113/2022 de 7 de junio (fs. 31).
II.5. Por el Informe MTEPS-JDTSC-ITSI-ASP-0234-INF/22 de 18 de agosto de 2022, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, se tiene que el Inspector de esa Jefatura, recomendó que Mauricio Viera Solano, Yony Alberto Rossel Gutiérrez, Víctor Hugo Fernández Mamani, Juan Carlos “Mendez” Chávez, Sergio Abelino Justiniano Chávez, Miguel Ángel Sánchez Vaca, Renar Carvalho Sosa, Jorge Ricardo Mejía Chávez, Rafael Pardo Padilla, Mariano Ernesto Moreno Gil, Eddy García Paz, Juan Carlos Villca Amochuyo, Roberto Carlos Pérez, Ario Andrés Álvarez Torrez, prosigan agotando todas las instancias necesarias para la continuación de su demanda de solicitud derechos socio-laborales ante las instancias judiciales, de acuerdo y al amparo de los arts. 48.III y 50 de la CPE; y, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), y sea el Juzgado de trabajo quien tenga que dirimir la causa conforme corresponda (fs. 33 a 35 vta.).