SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2024-S1

Fecha: 22-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe JRT/INF/REIN 01/2022 de 15 de julio, realizado por el Inspector de Montero, dirigido a la Jefe Regional de esa localidad, respecto a la reincorporación inamovilidad laboral de Wilson Justiniano Aramayo, ahora accionante, contra la Empresa Cerámica “DEL ESTE”, mediante el cual se sugirió se conmine a la ésta última para que proceda a la reincorporación del nombrado (fs. 48 a 49).

II.2.    Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTM/AMRC/CONM 93/2022 de 20 de julio, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Montero, a través del cual se conminó a la Empresa Cerámica “DEL ESTE” S.R.L., para que en el plazo máximo de cinco días hábiles improrrogables a partir de la notificación con la Conminatoria, reincorpore al hoy accionante, al mismo puesto y ubicación de trabajo que ocupaba al momento del despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, sin perjuicio que el afectado interponga las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral (fs. 50 a 51); misma que fue notificada a la mencionada Empresa el 26 de julio de 2022 (fs. 52).

II.3.    La Empresa Cerámica “DEL ESTE” S.R.L., a través de su representante, el 2 de agosto de 2022, por memorial dirigido al Jefe Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social de Montero, presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación precedentemente citada            (fs. 62 a 64).

II.4.    Consta Informe de Verificación de Reincorporación INF.VERF/ 01/2022 de 3 de agosto, suscrito por Madelen Alarcón Senzano, Inspectora del Trabajo, dirigido al Jefe Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social de Montero, respecto a la verificación de cumplimiento de la precedentemente citada Conminatoria de Reincorporación RNC/093/2022 de 20 de julio, por inamovilidad laboral, señalando que se constituyó en las oficinas de dicha Empresa para verificar el cumplimiento de la reincorporación del hoy accionante en esa fecha, verificando que el nombrado no fue reincorporado a su fuente laboral, habiendo transcurrido el plazo de cinco días hábiles para la reincorporación desde su notificación al lugar de trabajo, quien no se encuentra en su puesto de trabajo (fs. 8 y 9).

II.5.    Por Resolución Administrativa JRTM/AMRC/RR 99/2022 de 19 de agosto, emitida por la Jefatura Regional de Montero, se resolvió confirmar la Resolución Administrativa JRTM/AMRC/CONM 93/2022 de 20 de julio, que dispuso la reincorporación por inamovilidad laboral del trabajador ahora accionante, quedando la misma firma y subsistente en todas sus partes    (fs. 67 a 69).