SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2024-S1

Fecha: 22-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 158 a 167 vta., subsanado por escrito presentado el 23 del citado mes y año cursante de              fs. 178 a 182 vta., la parte accionante expresa los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta se pudo advertir que en el marco del Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeras, el Comité Electoral Departamental del Colegio de Enfermeras de Tarija, emitió la Convocatoria a elecciones de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor del mismo departamento, comicios que debió realizarse el 12 de agosto de 2022; en ese sentido, conforme al calendario electoral aprobado, el 9 de igual mes y año, “mi persona” como candidata a Presidente por el Frente RED presentó postulación correspondiente de toda la plancha ante el citado Comité Electoral; empero, a horas 11:00 del 10 de citado mes y año, mediante Nota CITE: CDE/019/08/22, les notificaron con el Informe                                  Cite CDE/002/08/2022, en la cual se inhabilita a la fórmula RED con el argumento de que dos de sus candidatas como son Marina Dolores Bizarro Ricaldi y Justina Tolay Cata no hubiesen cumplido respectivamente con los requisitos de la segunda Convocatoria en este caso de los arts. 9 inc. c) del Reglamento del Comité Electoral Nacional del Código de la Educación Boliviana (CEB) y 3 de la Resolución de Congreso LVIII de 3 de octubre de 2021.

Ante esa ilegal inhabilitación, el 11 de agosto de 2022, en su condición de candidata a Presidenta de la formula RED impugnó dicho informe por carecer de fundamento, ya que el referido Comité Electoral hizo una errónea interpretación de los requisitos, siendo que cumplieron con lo establecido, por lo que la inhabilitación fue ilegal, sin respaldo normativo ni fundamento que vulnera “nuestro” derecho a participar como Candidatas de las elecciones y ser elegidas.

El 12 de agosto de 2022, al no obtener respuesta a su impugnación interpuesta, se continuó desarrollando el acto eleccionario; por lo que, de acuerdo al art. 27 del Reglamento del Comité Electoral Nacional se vio obligada de impugnar la validez de las elecciones; empero, el 12 de agosto de 2022, mediante Nota Cite: CDE/023/08/22 recibió respuesta a su impugnación en el cual indican que una vez reunido el Comité Electoral, a través del Informe Cite: CDE/022/08/22 de 12 de agosto de 2022 “ya ha expuesto de manera fundamentada” (sic) señalando que la “impugnación a la inhabilitación” no estaba contemplada en la normativa legal como es el Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeras de Bolivia y que el Comité Electoral no puede resolver más allá de lo expuesto porque sería actuar al margen de dichas normas.

Con ese acto vulneratorio manifestada mediante Nota Cite: CDE/023/08/22 les negaron el derecho a la impugnación ya que a entender el Comité Electoral no existe la posibilidad de impugnar la inhabilitación de un frente, hecho alejado de la normativa y de la Constitución Política del Estado, porque todo acto administrativo o judicial donde se quiten derechos y establezcan sanciones tiene que tener la oportunidad de impugnación adecuada y oportuna, en el caso ni siquiera dieron la posibilidad de cambiar a las candidatas que supuestamente incumplieron con requisitos del frente RED. En respuesta a la impugnación realizada a una de las candidatas del otro Frente FIE, el 13 de agosto de 2022, le respondieron indicando que la candidata impugnada si cumple con los requisitos.

El 13 de agosto de 2022 recibió la Nota Cite: CDE/024/08/22, por el cual le respondieron a la impugnación de las elecciones señalando que el acto eleccionario se realizó en cumplimiento de las normas, siendo que la misma se efectuó sin respetar su derecho a la defensa en cuanto se refiere al principio de impugnación, el debido proceso, ya que como persona y Frente RED afectados se les negó la posibilidad de que el Comité Electoral analice y valore los argumentos y pruebas que se adjuntó a la impugnación, sin darles la posibilidad de la debida defensa de su derecho a ser elegidas, ya que pese a cumplir con los requisitos, arbitrariamente les inhabilitaron, cuya Convocatoria y Reglamento nunca indicó que el incumplimiento de un requisito por parte de una de sus miembros inhabilitaba a todo el Frente y mucho menos les daría la oportunidad de defender o impugnar la decisión que indique el incumplimiento del requisito impugnado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a ejercer la dirigencia, a ser elegidas y a participar de las elecciones, citando al efecto los arts. 115.II, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada disponiendo dejar sin efecto los actos ilegales y arbitrarios consistentes en el Informe Cite: CDE/002/08/2022 y Cite: CDE/023/22; asimismo, se resuelva la impugnación a “nuestra” inhabilitación, se anulen las elecciones realizadas el 12 de agosto de 2022 y se ordene realizar un nuevo acto eleccionario respetando derechos y garantías como al debido proceso e impugnación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2022, conforme se tiene del acta cursante de fs. 524 a 528 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente lo vertido en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas