SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2024-S2

Fecha: 09-Jul-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de abril y 12 de mayo, ambos de 2022, cursantes de fs. 31 a 36 y de 39 a 43 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2012, durante más de nueve años viene ocupando distintas funciones en el GAM de La Paz, concluyendo su relación laboral por causas injustificadas el 31 de diciembre del 2021.

No obstante que se encuentra prohibido normativamente, llegó a suscribir con la precitada entidad edil más de diez contratos a plazo fijo; por lo cual, esperó la renovación de su “trabajo” o su reincorporación de forma indefinida; empero, sorpresivamente no se la volvió a contratar por motivos que desconoce.

Ante las negativas a sus solicitudes de reincorporación o renovación de contrato, el 25 de enero de 2022, presentó su solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose en su favor la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/ 124/2022 de 9 de marzo, de reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba hasta el momento del despido o retiro injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan; la cual, fue notificada el    23 del mismo mes y año; sin embargo, no se dio cumplimiento a la misma.

Es así que, el 7 de abril de 2022, solicitó verificación del cumplimiento de conminatoria; en virtud a ello, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió el Informe J.D.T.L.P.-BDFB- VR - 106/2022 de 13 de abril, señalando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/ 124/2022, de lo que se aprecia que no existe justificativo o razonamiento alguno para la interrupción laboral que conllevó en graves y serias vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, cuando su persona necesita una fuente laboral estable en la que pueda generar los recursos necesarios para la estabilidad de su núcleo familiar, considerando que a su cargo se encuentran sus dos hijos, menores de edad.

Asimismo, la entidad accionada hizo caso omiso a lo dispuesto por los arts. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; y, 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979; toda vez que, si bien la referida conminatoria dispone su inmediata reincorporación por estabilidad laboral, además de la restitución de sus otros derechos sociales adquiridos; sin embargo, su incumplimiento lesiona su “derecho” a la presunción de relación laboral indefinida por la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo; de igual forma, pese a que en dicha conminatoria se determinó su reincorporación laboral al régimen de la Ley General del Trabajo, aquello hasta el presente -se entiende hasta la interposición de esta acción tutelar- no ocurrió.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, y “A SER INCORPORADO A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO” (sic), así como a los principios de “estabilidad laboral” y “presunción de relación laboral indefinida” (sic); citando al efecto los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restituya su derecho laboral ordenando a la autoridad accionada el cese del acto ilegal y se cumpla estrictamente la Conminatoria “…JDTLP/CPE. ART. 48/DS No. 0495 /No 015/2022 de fecha 24 de enero de 2022…” (sic) -lo correcto es J.D.T.-L.P./NTLF/ 124/2022- para su inmediata reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado en audiencia, reiteró de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliando en audiencia señaló que: a) La suscripción de más de dos contratos hace entendible que es un derecho “adquirido”; b) Cuando se considere retiro injustificado fuera del marco normativo, los trabajadores en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y “26699” pueden solicitar la reincorporación laboral más el pago de los beneficios sociales; y, c) No obstante de los recursos administrativos planteados por la entidad accionada, corresponde que se cumpla de manera inmediata la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/ 124/2022.

Ante la consulta realizada por la Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la parte impetrante de tutela señaló que no existió ningún intento de cumplimiento de la mencionada Conminatoria.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada