SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2024-S4

Fecha: 31-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2024, cursante de fs. 1; y, 12 a 15, el accionante; manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 28 de mayo de 2024, María Luisa Ardaya Sandi, Edwin Castro Aliaga, Kelli Madelin Luna Ardaya y Jair Luna Ardaya, procedieron a cortarle el suministro de energía eléctrica de la habitación que ocupa dentro del bien inmueble ubicado en la calle Cobija s/n, mismo que comparte con los prenombrados, quienes ocupan cuatro ambientes y una cocina, contando todos estos con el servicio eléctrico; dicha habitación, le dejó su madre Lourdes Berna Sandy Solíz como copropietaria del bien inmueble en cuestión, el cual no es de propiedad de ninguno de los nombrados y que se encuentra en etapa de remate y venta por parte de los otros copropietarios, quienes no habitan el mismo.

Añadió que, el 29 de mayo de 2024, los nombrados procedieron a privarlo del uso del baño, que es el único que existe en ese bien inmueble, dejándolo sin tales servicios desde esa fecha, colocando incluso candados tanto en el medidor de luz como en el cuarto de baño; pese a que todo el tiempo ha cumplido con el pago de estos servicios; por lo que, cuenta con las facturas originales; empero, estas personas lo presionaron para desocupar la vivienda donde habito hace más de once (11) años, siendo objeto además de amenazas e injurias de su parte, burlándose por ser una persona de la tercera edad; y, aunque denunció aquello ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) por violencia psicológica, al presente no existe ningún resultado, afectando todo esto también en su función laboral porque trabaja con una laptop y demás instrumentos que no puede utilizar por el corte arbitrario del servicio eléctrico, encontrándose además en permanentes tratamientos médicos, desde el 2022, a causa de su hígado y problemas estomacales, habiendo acudido también ante la Unidad del Adulto Mayor de la Comuna Molle del Municipio Cercado del departamento de Cochabamba; buscando la restitución de sus derechos fundamentales; puesto que, a la fecha de presentación de la acción tutelar son catorce (14) días que se encuentra sin los mencionados servicios.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos al acceso a los servicios básicos vinculado a la vida, a la salud y a la dignidad de las personas; y, al trabajo, citando al efecto al art. 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que de manera inmediata se le restituya los indicados servicios básicos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 14 de junio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 56 y vta., presente el solicitante de tutela asistido de su abogado y ausentes los particulares demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su abogado en audiencia se ratificó el contenido íntegro de su memorial de demanda de esta acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los particulares demandados

María Luisa Ardaya Sandi, Edwin Castro Aliaga, Kelli Madelin Luna Ardaya y Jair Luna Ardaya, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 52, 53, 54 y 55.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 056/2024 de 14 de junio, cursante de fs. 57 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los particulares demandados restituyan de manera inmediata y en el día, el servicio de energía eléctrica y alcantarillado y el consiguiente uso del servicio sanitario o baño al accionante, bajo advertencia de condenaciones de ley ante su incumplimiento, debiendo los mismos en el término de cuarenta y ocho (48) horas presentar informe escrito ante esta Sala Constitucional de haber dado estricto cumplimiento a lo ordenado, prohibiendo la reiteración posterior de tales actos que configuran medidas o vías de hecho; decisión asumida, con base en los siguientes fundamentos: a) Establecida la problemática puesta a consideración, los ahora demandados no controvirtieron tales hechos; puesto que, no asistieron a la audiencia de esta acción de amparo constitucional pese a su legal notificación y tampoco presentaron elemento alguno que desvirtúe los hechos denunciados; b) Tomando en cuenta los lineamientos jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando se alega vías de hecho o justicia por mano propia, existe abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; y, asimismo, se debe verificar si el impetrante de tutela hubiere cumplido con la debida carga probatoria a efecto de acreditar las alegadas vías de hecho que denuncio; en cuyo marco, en el caso de análisis, de la documentación acompañada por el accionante; se tiene que, los ahora demandados y el solicitante de tutela comparten su vivienda en el mismo bien inmueble ubicado en la calle Cobija s/n entre 12 de junio y 23 de marzo, extremo acreditado con certificaciones emitidas por la Junta Vecinal Villa Antofagasta y la factura que emite el impetrante de tutela a favor de María Luisa Ardaya Sandi –hoy codemandada–, a efecto de acreditar el pago por el uso de los servicios de agua y luz; así también, del Certificado de Nacimiento del accionante, se verifica que su madre fue Lourdes Berna Sandy Solíz, observándose de igual modo la factura por pago de energía eléctrica a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), que se encuentra a nombre de la indicada progenitora del solicitante de tutela; y, c) En cuanto a las vías o medidas de hecho denunciados, de las impresiones fotográficas y videos presentados por el impetrante de tutela; se advierte que, efectivamente la puerta del baño se encuentra asegurada con un candado, denotándose de ello restricción de ingreso al uso del servicio básico de alcantarillado y lo propio la caja del medidor que provee de energía eléctrica, observándose a su vez que el ambiente que ocupa el accionante no tiene luz eléctrica; elementos probatorios que, en su conjunto y de su análisis integral y razonado, han dado cuenta de la existencia de dichas vías o medidas de hecho que restringieron el acceso a los servicios básicos; debiendo considerarse además, que el solicitante de tutela es una persona de la tercera edad; y por ende, merece un trato y consideración de sus derechos fundamentales de manera favorable y preferente.