SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2024-S2

Fecha: 18-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 10 de octubre de 2022, cursantes de fs. 2 a 6 vta., y 30 a 31 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pedro Luis Claros Torrico, Lidia Mamani Ortiz y Ximena Quispe Mamani -terceros interesados- en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, ante la culminación de la etapa preparatoria, presentó solicitud de conminatoria ante el Juez demandado, quien expidió el decreto de 16 de agosto de 2022, disponiendo la misma; decisión que fue notificada mediante ciudadanía digital al Fiscal de Materia el 17 de idéntico mes y año; y, al Fiscal Departamental de Oruro el 22 del indicado mes y año .

Ante esa diligencia practicada el 18 de agosto de 2022, el Fiscal de Materia requirió la “…ampliación de la investigación en contra de José Alejandro Costas Wanting fuera del plazo previsto para el término de la investigación…” (sic); no obstante a ello, por decreto de 19 del señalado mes y año, el Juez demandado aceptó tal solicitud; a esa decisión opuso recurso de reposición, advirtiendo a dicha autoridad del error cometido al haber aceptado la citada ampliación, debido a que, el plazo máximo para finalizar la investigación ya hubiera finalizado mereciendo el Auto Interlocutorio 553/2022 de 23 de agosto, sometiéndolo de esa manera a un proceso penal de forma indefinida.

El mencionado fallo contiene fundamentos tendenciosos y parcializados, aduciendo que el Ministerio Público tiene la atribución de iniciar, complementar y ampliar la investigación, de ahí la razón por la cual no podría negarse el requerimiento para investigar a otro sindicado, cuestionando que en el recurso de reposición debió señalarse cuál es la norma jurídica vulnerada y como debería aplicarse e interpretarse; asimismo, el Juez demandado indicó que en caso de revocarse la providencia para admitir esa ampliación, se configuraría una especie de impunidad endilgándole a su persona una supuesta “MALA INTENCION”; de igual forma, mantuvo vigente la conminatoria al Fiscal de Materia para que presente un requerimiento conclusivo que ponga fin a la etapa preparatoria y contradictoriamente admitió se continúe con la investigación.

La SCP 0846/2019-S4 de 2 de octubre, estableció parámetros para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar la legalidad ordinaria; y siendo que se admitió una ampliación de la investigación fuera del plazo de los seis meses de la etapa preparatoria se inobservó el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Al mantenerse vigente la conminatoria el Fiscal de Materia presentó acusación formal; empero, paralelamente prosigue investigando sobre el mismo hecho, lo cual no era posible; por cuanto, la investigación debe efectuarse en conjunto y no de manera separada; en mérito a ello, y en el caso de seguir la lógica del Juez demandado, en el supuesto de que se emita otra acusación, existirían dos resoluciones de ese tipo y el juicio oral no puede sustentarse sobre ambas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente legalidad, y a ser juzgado en un plazo razonable; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 553/2022, y que el Juez demandado emita un nuevo fallo dentro de veinticuatro horas, rechazándose la ampliación de la investigación en contra de José Alejandro Costas Wanting -tercero interesado- por encontrarse fuera del plazo previsto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de 14 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 42 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional presentado y ampliándolos sostuvo que: a) El art. 134 del CPP establece la duración máxima de la investigación en seis meses; empero, no en relación a cada una de las personas sino en lo concerniente al proceso penal en su integridad; b) La afirmación realizada por el Juez demandado de que no podía limitar la solicitud de ampliación de la investigación resultaba falsa; por cuanto, acorde al art. 54.1 del Código Adjetivo Penal inclusive de oficio el juez puede controlar plazos dentro del proceso penal, asimismo, el art. 279 del mismo compilado legal le confiere a la autoridad jurisdiccional la posibilidad de vigilar la investigación;   c) Con anterioridad se amplió la investigación contra Janeth Consuelo Peralta Sánchez; además, los presuntos responsables serían ocho hermanos, lo que significaría que tendría que aguardar a que se los investigue a todos de manera independiente y entrar a juicio oral con varias acusaciones sin tener certeza respecto a cuál defenderse; d) No existe otro mecanismo para reclamar la lesión a sus derechos; por cuanto, la reposición no reconoce recurso ulterior alguno; y, e) En su informe el mencionado Juez manifestó que no existía imputación solo una ampliación de la investigación, lo que no significaba se incrementen los seis meses de la etapa preparatoria “…o sea nos dice solamente se le ha ampliado, pero no va salir imputación en otras palabras, pero si sale imputación, qué va a pasar, va a transgredir los seis meses de la etapa preparatoria...” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito presentado el 14 de octubre de 2022, cursante a fs. 41, manifestó que: 1) Es facultad del Fiscal de Materia ampliar la investigación; por otro lado, conforme el art. 279 del CPP no podía inmiscuirse en actos de investigación; y, 2) Solo “…la imputación formal a otros coimputados amplía el plazo de la etapa preparatoria y no una simple ampliación de investigaciones…” (sic).

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Pedro Luis Claros Torrico y Lidia Mamani Ortiz por medio de sus abogados en audiencia de garantías manifestaron que: i) El art. 279 del CPP, es imparcial protege tanto derechos de la víctima como de los imputados; empero, prevé que no debe existir intromisión en los actos de investigación desarrollados por el Ministerio Público; ii) Respecto a la incertidumbre del accionante en cuanto a la posibilidad de concurrir dos acusaciones el procedimiento es claro específicamente en lo que prevé el art. 45 del citado Código, que establece la indivisibilidad de juzgamiento en un solo juicio oral; por ello, la ampliación de la investigación no vulneró los derechos del impetrante de tutela; y, iii) Como víctimas tienen derecho de acceder a la justicia y se investigue, debiendo considerarse el daño económico que sufrieron.

Ximena Quispe Mamani y José Alejandro Costas Wanting no remitieron escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursantes a fs. 36 y 37.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 129/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 49 a 55 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El Juez mantuvo vigente la conminatoria; por ello, los cinco días para la posibilidad de formalizar una extinción de la acción penal estaba incólume;   b) Conforme la “S.C. Nº 1036” el extinto Tribunal Constitucional interpretó el plazo razonable determinando que el proceso penal no debería exceder los tres años; c) La ampliación de la investigación dispuesta por el Fiscal de Materia se realizó dentro los cinco días que se fijaron producto del decreto de conminatoria de 16 de agosto de 2022; y, d) El indicado Juez aplicó adecuadamente lo preceptuado por los arts. 54.1 y 134 del CPP, asimismo el impetrante de tutela no denunció como vulnerados otros componentes del debido proceso como ser fundamentación o motivación, habiéndose cuestionado solo el principio de legalidad y a ser juzgado en un plazo razonable; en ese entendido, al no haberse alterado los tres años del proceso penal, los plazos fueron computados de forma correcta por la autoridad demandada.