SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2024-S3

Fecha: 03-Jul-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.  Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial de acción de libertad presentado el 12 de julio de 2022, cursante de fs. 8 a 11 vta., el accionante a través de su representante, denunció los siguientes hechos:

Por memorial presentado el 23 de junio de 2022 -mediante buzón judicial-, solicitó la resolución de su situación jurídica, toda vez que, en primera instancia se dispuso su detención preventiva por cuatro meses, luego fue ampliada por dos meses más, feneciendo el 15 de marzo de igual año, y a la fecha de interposición de esta acción de defensa serían diez meses con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin que se encuentre radicada su acusación en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; por lo que, conforme lo previsto por el  art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió que la autoridad accionada resuelva su situación jurídica, debido a que desde la presentación de su memorial habrían transcurrido más de diecisiete días sin la emisión de proveído alguno o señalamiento de audiencia de consideración de su petición, argumentando además que tendría bajo su cargo una persona con discapacidad, motivo por el cual impetra su libertad irrestricta o en su defecto, se ordene que dentro de las veinticuatro horas, el Juez accionado fije audiencia de consideración de su situación jurídica y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para su tramitación disciplinaria.

I.2.  Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 30 a 31, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas, la autoridad judicial accionada señale audiencia con el fin de considerar la situación jurídica del accionante al no existir constancia que la causa penal se encuentre radicada en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del citado departamento, bajo responsabilidad disciplinaria contra el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado a su cargo, con base en los siguientes fundamentos: a) Al no estar radicada la causa en el citado Juzgado de Sentencia, el Juez accionado continúa siendo competente para resolver todas las cuestiones pendientes dentro del proceso seguido contra el peticionante de tutela, entre ellas, resolver su situación jurídica, quebrantando sus obligaciones y deberes de tramitar con celeridad y sin dilaciones lo que prevé la norma procesal; y, b) Si bien el Ministerio Público presentó acusación formal, por proveído de 9 de mayo de 2022, se dispuso la remisión de antecedentes al indicado Juzgado de Sentencia en el término de veinticuatro horas previo sorteo, pero recién el 7 de junio del mismo año, fue remitido al citado Juzgado de Sentencia, y existiendo observaciones fue devuelto el 15 de dicho mes y año, al Juzgado de origen -de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de ese departamento- habiendo transcurrido veintiocho días hasta la interposición de esta acción de defensa sin que se hayan subsanado las observaciones efectuadas por el aludido Juzgado de Sentencia, y según informe de la Auxiliar del Juzgado de Instrucción, se habría remitido el 13 de julio del 2022, a horas 9:00 -cuatro horas antes de celebración de audiencia de acción de libertad-, no existiendo constancia de la radicatoria de la causa.