SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2024-S3
Fecha: 03-Jul-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” del departamento de Santa Cruz.
Es así que, el 30 de junio de 2022, solicitó audiencia para la consideración de audiencia de sanción alternativa, al amparo de los arts. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, 328.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante lo cual, la Jueza ahora accionada de acuerdo al art. 132 inc. 1) del citado Código, debió emitir decreto y notificar con el mismo al Ministerio Público y a la parte civil, para su conocimiento, y en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores, instalar audiencia para resolver su solicitud, tal como establece el art. 328.II del mencionado cuerpo normativo, modificado por el art. 12.IV de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública -Ley 463 de 19 de diciembre de 2013-; sin embargo, hasta el presente, la citada autoridad no emitió el decreto extrañado y menos se llevó a cabo la mencionada audiencia, incurriendo en una dilación injustificada, lesionando su derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad.
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07 de 13 de julio de 2022, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la Jueza accionada señale audiencia para considerar las sanciones alternativas y sea en el término de cuarenta y ocho horas establecidas por ley; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que el accionante presentó el 30 de junio de 2022 solicitud de audiencia de sanción alternativa, que no fue atendida por la Jueza hoy accionada hasta la interposición de esta acción tutelar; y, b) En el caso, existe presunción de veracidad, pues la autoridad judicial accionada no presentó ningún informe que demuestre lo contrario; por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.