SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2024-S2

Fecha: 29-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2024, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Álvaro Pinto Saavedra -su padre-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, y habiéndose concedido al mencionado a través del Auto Interlocutorio 303/2024 de 14 de mayo, la aplicación de la medida cautelar de la detención domiciliaria, entre otras, que “…NO ASEGURA LA PRESERVACI[Ó]N DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD F[Í]SICA DEL MENOR V[Í]CTIMA…” (sic), interpuso contra dicha decisión por medio de su representante -quien asume la guarda provisional de su persona-, recurso de apelación incidental conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), radicado en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Sin embargo, el 14 de junio de 2024, instalada la audiencia de apelación por parte de la Vocal demandada, la misma fue suspendida, siendo posteriormente reanudada al día siguiente -15 de idéntico mes y año-, donde iniciado ese verificativo, luego de la fundamentación realizada por la parte querellante, de manera extraña, dejándolo en espera fue retirado, perdiendo en este sentido la conectividad del sistema, manteniéndose ese problema hasta el 16 del citado mes y año.

Consiguientemente, habiendo nuevamente instalado el referido acto procesal el 17 de junio de 2024, se suspendió el mismo en mérito a la determinación de un cuarto intermedio, señalándose al efecto nueva fecha para su realización para el 22 del referido mes y año, el cual fue instalado y luego reprogramado al 29 de idéntico mes y año, alegando la Vocal demandada la mala conexión al servicio de internet.

Posteriormente, desarrollada la audiencia en la fecha citada, se suspendió otra vez; en mérito a que, “…no cursaba la imputación en obrados…” (sic), fijando al efecto una nueva fecha de realización para el 2 de julio del indicado año, a horas 15:00; empero, también fue diferida por la falta de notificación con el referido verificativo a la Fiscal de Materia asignada al caso, estableciendo nueva data de celebración del mencionado acto procesal para el 4 de julio de 2024; el cual fue aplazado, reprogramándose para el 6 de igual mes y año, a través de una nota marginal; situación que considera lesiva a sus derechos y garantías; puesto que, la autoridad demandada no tomó en cuenta que en el proceso penal dilucidado es la víctima y menor de edad, y la imposición de la detención domiciliaria no garantiza su no revictimización, a más que su progenitor se habría dedicado a perseguir a su representante que es la querellante para provocarle intimidación y que deje el proceso penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la integridad física, citando al efecto los arts. 15 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se conmine a la Vocal demandada a resolver el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 303/2024, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 251 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de julio de 2024, según consta en acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante y abogado ratificó el contenido de la demanda tutelar, y ampliándolo manifestó que: a) El recurso de apelación incidental que formuló contra el Auto Interlocutorio 303/2024 conforme lo establecido por el art. 251 del CPP, no cuenta con su respectivo auto de vista, en virtud a las diversas suspensiones realizadas a la audiencia de apelación, las cuales son de exclusiva responsabilidad del Órgano Judicial; b) La continua e injustificada reprogramación de dicho acto procesal por parte de la Vocal demandada, repercutieron en sus derechos y garantías como menor que fue víctima del ilícito de abuso sexual; y, c) Con la interposición del presente mecanismo de defensa, se busca restituir la garantía del debido proceso que le asiste, tomando en cuenta que las medidas cautelares en este tipo de delito deben ser aplicadas, tomando en cuenta la gravedad del hecho denunciado.

I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 5 de julio de 2024, cursante a fs. 10 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada señalando que: 1) Las audiencias referidas por el impetrante de tutela fueron suspendidas por diversos motivos como: i) Desperfectos en la conexión del sistema de internet; ii) Incumplimiento de formalidades de ley respecto a la notificación de la representante fiscal; y, iii) Reuniones extraordinarias convocadas por Sala Plena del citado Tribunal; 2) Las indicadas reprogramaciones cuentan con sus respaldos correspondientes; toda vez que, las determinaciones asumidas en torno al diferimiento de los indicados verificativos, se las efectuó conforme a lo establecido por los arts. 130, 394 y 404 del CPP; y, 3) No es posible generar acciones tutelares sobre cuestiones que no fueron observadas de manera oportuna, incumbiendo en este caso invocar la aplicación del principio “…‘NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANSNADIE PUEDE ALEGAR A SU FAVOR SU PROPIA TORPEZA O CULPA’” (sic).

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal no remitió escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 5.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2024 de 5 de julio, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela impetrada, exhortando a la Vocal demandada a instalar y desarrollar la audiencia programada para el 6 de ese mes y año, no pudiendo la misma ser suspendida por ningún motivo; con base en el siguiente fundamento: Toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitarla, con la mayor celeridad posible y dentro de un plazo razonable; puesto que, de no ser así tal situación procesal, provocaría efectos dilatorios que afectarían su libertad; situación que “…no aconteció en el presente caso al no haber cumplido la secretaria de cámara con la remisión del legajo de apelación al juzgado de origen” (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.