SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2024-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2024-s2

Fecha: 29-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 50 a 54, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la renuncia del Presidente a.i. del SSU de Santa Cruz, el 18 de abril de 2022, Ramón Amado Zirpolo Carbajal -ahora accionado-, fue elegido Presidente a.i. hasta la segunda semana de agosto de ese año, término en el cual debió convocar a una reunión ordinaria de Directorio para nombrar al Presidente titular, conforme lo establecido en los arts. 14, 17, 18 y 27 del Estatuto Orgánico de la misma entidad; sin embargo, no se cumplió con la señalada normativa.

Una vez que los miembros del Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM fueron elegidos y posesionados, mediante oficios dirigidos al accionado, al Gerente General a.i., al Directorio y a la Comisión de Prestaciones de Servicios, todos del SSU de Santa Cruz, acreditaron su condición de representantes. Posteriormente, por Nota OF. 13/2022 de 10 de agosto, dirigido al accionado, se hizo conocer sobre las observaciones de su proceder, pues no fueron convocados a las reuniones del Directorio en contravención del art. 14 de Estatuto Orgánico del SSU del indicado departamento.

Mediante Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM de 12 de agosto de 2022, resolvieron exigir al accionado reunión ordinaria del Directorio del SSU de Santa Cruz, para tratar la elección del Presidente titular y los otros cargos Directivos. Posteriormente el 25 de igual mes y año, conjuntamente con el representante de la Federación Universitaria de Profesores de la UAGRM, solicitaron al accionado se convoque a reunión ordinaria de Directorio en el término de cuarenta y ocho horas; sin embargo, no emitió ningún tipo de respuesta y menos convocó a reunión.

La intención del accionado es obstaculizar la elección del Presidente titular del Directorio del SSU de Santa Cruz y prorrogar su mandato fenecido el 15 de agosto de 2022, pues los actos ilegales que va realizando causan daños y perjuicios a dicha entidad, lesionando de esa manera sus derechos a la petición y al sufragio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la petición, al sufragio, a la información, a elegir y a ser elegidos; citando al efecto los arts. 24 y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene al accionado para que en el término de cuarenta y ocho horas cite a reunión ordinaria del Directorio del SSU de Santa Cruz, para elegir nuevo Presidente titular en dicha entidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 146, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando en audiencia, señaló que: a) El accionado incumplió el art. “20” del Estatuto Orgánico del SSU de Santa Cruz, respecto a la convocatoria para nombrar nuevo Presidente de la referida entidad y al margen de la ley convocó a reuniones extraordinarias para resolver asuntos donde no tiene facultad; b) La omisión de respuesta a las solicitudes de convocatoria a reunión ordinaria, son actos indebidos e ilegales que afectan los derechos tanto del sector de los trabajadores y del sector pasivo de los Jubilados y Rentistas de la UAGRM, pues se impidió la elección del indicado Directorio; y, c) Conforme dispone el art. 27 del citado Estatuto, el Directorio debe sesionar por lo menos dos veces al mes de manera ordinaria; sin embargo, ello no ocurre desde hace tres meses, lesionando sus derechos de poder recibir información, a elegir y a ser elegidos, también se limitó la posibilidad de que la citada Asociación tenga representación en el mencionado Directorio.

Ante las consultas realizadas por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalaron que hasta el “día de hoy” no tuvieron respuesta a las peticiones realizadas respecto a la acreditación solicitada.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Ramón Amado Zirpolo Carbajal, Presidente a.i. del Seguro Social Universitario (SSU) de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues ante la no emisión de respuestas a las solicitudes presentadas, corresponde que los impetrantes de tutela hagan uso de los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; 2) Las peticiones de reuniones ordinarias fueron presentadas solo por una parte del sector, cuando la misma debió ser realizada de manera conjunta con todos los sectores que conforman el Directorio del SSU de Santa Cruz; 3) A través de otra acción de amparo constitucional “…interpuesta por uno de sus propios miembros de su Directorio que ha puesto en tela de juicio la forma en que han sido designado o han sido elegidos, la acción tutelar ha sido ingresada por el señor Luis Alberto Vaca Pinto Valcazar la misma que ha sido radicado en la Sala Constitucional Tercera donde dentro de su petitorio establece o solita el tema que se deje sin efecto el proceso eleccionario con lo cual los accionantes actualmente están interponiendo esta acción Amparo constitucional, dicha acción constitucional ha sido concedida a favor de ese miembro de su propio directorio…” (sic); en dicha acción de defensa concedieron la tutela impetrada, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas emitan respuesta a las solicitudes presentadas con relación al derecho a la petición; 4) En la presente acción tutelar no se citó al representante de los Trabajadores Administrativos de la UAGRM, puesto que pertenece a dicha organización; y, 5) La convocatoria a reuniones ordinarias, son llevadas a cabo, con la presencia de los representantes de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM a quienes no se les permite el voto, porque está en duda su representación por razones de la acción de amparo constitucional, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En respuesta a las consultas realizadas por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, indicaron que no se dio respuesta a solicitud de acreditación, porque a la vez fueron anoticiados de una resolución emitida en una acción de amparo constitucional presentada por el “Lic. Vaca Pinto”.

I.2.3 Intervención de los terceros interesados

Luis Adolfo Mercado Roca representante de la Federación Universitaria de Profesores de UAGRM, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) Solicitaron al accionado reunión de Directorio del SSU de Santa Cruz, para tratar la crisis y resolver el tema de los interinatos, restituir la institucionalidad del SSU de Santa Cruz y se dé lectura a la correspondencia para la acreditación de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM; ii) La precitada Asociación no puede acreditar a sus representantes en el señalado Directorio, pues si bien son convocados para su participación; empero, no tienen derecho a voz ni a voto, situación que no se encuentra establecida en el Estatuto Orgánico del referido Seguro; iii) La otra acción de amparo constitucional trata sobre el derecho a la petición que ya fue resuelto y en ningún momento determinaron dejar nula la elección; iv) Debió acreditarse a los representantes de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, para que el citado Directorio funcione correctamente con la representación de los cuatro sectores, devolviéndose la institucionalidad y cumplimiento de los arts. 14, 17 y 27 del Estatuto de dicha entidad; y, v) El accionado lesiona derechos fundamentales como el derecho a elegir y ser elegidos no solamente de los accionantes, sino también de la Federación Universitaria de Profesores de la UAGRM, pues tampoco respondió a las peticiones presentadas no solo de los prenombrados, también a la mencionada Federación, denotando el actuar malicioso e ilegal de parte del accionado que pretende prorrogarse interinamente en la Presidencia del SSU de Santa Cruz.

Alfredo Jaldin Farell, Representante Patronal de la UAGRM, no asistió ni presentó informe alguno a pesar de haber sido notificado conforme consta a fs. 59.

I.2.4. Resolución