SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S3

Fecha: 16-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 1 y 27 de junio de 2022, cursantes de fs. 6 a 13; y, 16 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de docente universitario, con más de veinte años de trayectoria académica, con la finalidad de conocer los motivos y las razones para el cambio de su fuente laboral, extremos que se detallarían en la reunión del Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica de la UMSA de 17 de febrero de 2022; el 3 de marzo de ese año, se presentó un primer memorial solicitando a la autoridad ahora accionada, le otorgue fotocopias legalizadas de las resoluciones, actas y grabaciones magnetofónicas de todas las reuniones que aprobaron: a) La Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Agronómica RES.CARR.CIA. 178/2022 de 17 de febrero; b) Certificación de quiénes estuvieron presentes en la reunión de aprobación de la referida Resolución, y sea acompañando el acta y la grabación magnetofónica de la misma; y, c) Certificación y copia legalizada de la Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Agronómica -RES.CARR.CIA. 177/2022 de 17 de febrero-, donde se determinó que las materias electivas se habilitan con un número mayor o igual a seis estudiantes -de la carrera-, y sea acompañando el acta y la grabación magnetofónica de la indicada reunión.

El 16 de marzo de 2022, se presentó un segundo memorial reiterando a la autoridad hoy accionada, la extensión de lo requerido y descrito en el memorial anterior. Aclarando que la respuesta recibida respecto a esa “nota” no justificó la supuesta negativa a proporcionarle lo solicitado; puesto que, indicaba que acudiese a un reglamento inexistente para realizar sus pedidos. Al respecto, se hizo conocer lo establecido por la SCP 0920/2021-S2 de 2 de diciembre; sin embargo, la autoridad ahora accionada no cumplió con la parte vinculante de ese fallo constitucional.

El 21 de marzo de 2022, por tercera ocasión, reiteró a la autoridad hoy accionada la extensión de lo solicitado; asimismo, con la intención de hacer conocer su petición se presentó otro memorial al Rector de la UMSA el 7 de abril de ese año, sin que el mismo tenga una respuesta concreta hasta la interposición de esta acción de defensa.

De lo referido, se advierte que se presentaron memoriales realizando solicitudes en reiteradas oportunidades para que se le otorgue lo solicitado, sin que las mismas hasta “la fecha” -se entiende de formulación de esta acción de defensa-, tengan una respuesta efectiva, oportuna y eficaz que pueda satisfacer lo peticionado, existiendo una ausencia absoluta de respuesta, no obstante que facilitó el número de un teléfono celular y un correo electrónico para conocer ulteriores diligencias, ocasionando la vulneración de su derecho de petición; agotando las instancias ordinarias respectivas, a fin de aperturar la competencia de la jurisdicción constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración del derecho de petición; citando al efecto los arts. 24 y “56.I” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora accionada proporcione fotocopias legalizadas de las resoluciones, actas y grabaciones magnetofónicas de todas las reuniones que aprobaron: 1) La Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Agronómica RES.CARR.CIA. 178/2022 de 17 de febrero; 2) Certificación de quiénes estuvieron presentes en la reunión de aprobación de esa Resolución, y sea acompañando el acta y la grabación magnetofónica de dicha reunión; y, 3) Certificación y copia legalizada de la Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Agronómica -RES.CARR.CIA. 177/2022-, donde se determinó que las materias electivas se habilitan con un número mayor o igual a seis estudiantes -de la carrera-, y sea acompañando el acta y la grabación magnetofónica de esa reunión. Y sea en el plazo no mayor a setenta y dos horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 15 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 127, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su citación cursante a fs. 18.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rubén Tallacagua Terrazas, Presidente del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la UMSA, en audiencia, a través de sus abogados manifestó lo siguiente: i) Se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a los actos consentidos y cuando cesaron los efectos del acto reclamado; ii) No es cierto que no se hubiese otorgado respuesta a los memoriales presentados por el accionante, los cuales tienen su respuesta y llevan el respectivo “sello de recepción”; iii) La nota de 24 de marzo de 2022, fue respondida y notificada al accionante el 14 de abril del mismo año. Así también, la nota presentada al Rector de la indicada Universidad ameritó una respuesta; iv) A través de Nota FAC. AGR. - CIA - NOTA 1064/2022 de 12 de agosto, se le entregó al accionante toda la documentación objeto de la presente acción de defensa, quien firmó en señal de conformidad; v) Mediante el Informe 02/2022 de 15 de igual mes emitido por la Secretaria Ejecutiva de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la referida Casa de Estudios, se evidencia que se tuvo que reiterar al accionante para que se apersone a recoger las copias solicitadas; vi) El accionante brindó una relación de los hechos incompleta; puesto que, en ninguno de sus memoriales hizo conocer un domicilio procesal, ni un número de WhatsApp; y, vii) Se debe tomar en cuenta lo determinado por la “SCP 05/2018”, en cuanto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando no tiene los elementos fácticos que los sustentan; vale decir, que el petitorio resulta insubsistente, ya que en el presente caso no existió ningún acto lesivo al haberse entregado las fotocopias solicitadas al accionante; las cuales incluso fueron remitidas dentro del proceso penal instaurado contra su persona. Por lo expuesto, solicita se rechace el petitorio de su acción tutelar y la solicitud de costas procesales.

Ante las preguntas realizadas por los Vocales Constitucionales, manifestó que: a) El memorial presentado el 3 de marzo de 2022, fue respondido a través de la Nota FAC. AGR. - CIA - NOTA 311/2022 de 16 de marzo; b) El memorial de solicitud de 16 del citado mes y año, fue objeto de un criterio legal con el cual se dio una respuesta al accionante; c) En respuesta al memorial de 21 de similar mes y año, se emitió la Nota FAC. AGR. - CIA - NOTA 1064/2022 firmando la misma dicho accionante, y se le entregaron las fotocopias solicitadas. Todas las Notas descritas tienen la fecha de su recepción; d) Esta acción de defensa fue notificada a su persona el 9 de agosto de 2022; empero, previo a ello ya se dio respuesta a las solicitudes realizadas por el accionante; y debido a que este reiteró la solicitud de respuesta, es por ello que se le entregó lo solicitado el 15 del indicado mes y año; y, e) Para las fotocopias legalizadas, en la UMSA “se hacen” mediante otro conducto, y tiene que emitirse un informe cuando se da curso y recién se las entrega; sin embargo, en el caso en análisis las respuestas fueron notificadas, no obstante a señalar como domicilio procesal el despacho de la Dirección -de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la UMSA-.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 171/2022 de 15 de agosto, cursante de fs. 128 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, “al haber operado el Art. 53.2 del Código Procesal Constitucional” (sic); decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante identificó tres notas dirigidas a la autoridad hoy accionada y una al Rector de la UMSA; siendo las notas de respuesta del ahora accionado “como saludos cordiales”; y, 2) Existen hechos superados; puesto que, esta acción tutelar fue presentada el 1 de junio de 2022 y el 15 de agosto de ese año, la autoridad hoy accionada remitió una serie de documentos, cuya recepción cuenta con la firma del accionante; con lo que se entiende que su pretensión principal desapareció; es decir, el objeto de la acción tutelar es inexistente, habiéndose sustraído dicho objeto.