SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2024-S3
Fecha: 17-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 7 de octubre de 2022, cursante de fs. 8 a 12, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando 037i/2020 Código 6359813 de febrero de 2020, suscrito por Percy Fernández Añez, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el 16 de marzo de ese año, fue designado en el cargo de Asistente A, función que cumplió de manera responsable, sin tener ninguna queja ni proceso interno alguno.
El 7 de abril de 2022, fue notificado con el Memorando 596re/2022 de igual mes, con Código 11376610, emitido por el Alcalde hoy accionado, por el que se lo despidió injustificadamente, con el único argumento de la “…CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL…” (sic) y sin estar dentro de las causales de despido establecidas por ley; en consecuencia, no tuvo conocimiento del motivo de su desvinculación laboral, tampoco le iniciaron algún proceso administrativo ni de otra índole, siendo ese acto totalmente arbitrario, abusivo que le dejó sin ingresos económicos, seguro de salud y sin que hubiese ningún recurso para su defensa que no sea la acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la reincorporación laboral inmediata a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que, después de su desvinculación injustificada le indicaron que siga asistiendo a trabajar a su fuente laboral; por lo que, continuó concurriendo a su trabajo por tres meses más, sin ningún registro en los libros ni remuneración económica alguna.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) El 7 de octubre -de 2022-, el accionante acudió a una audiencia convocada por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, al presentar fuera de plazo la denuncia laboral, acudió a la acción de amparo constitucional por la supuesta vulneración del derecho al trabajo y a la salud; b) Según la “Certificación” de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la indicada entidad municipal, el nombrado ingresó a trabajar en el citado Gobierno Autónomo Municipal el 16 de marzo de 2020; sin embargo dicho ingreso no fue en cumplimiento a un proceso de reclutamiento; c) En mérito a la declaración jurada suscrita por el referido accionante, indicó con relación a las incompatibilidades no tener ningún parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con algún funcionario público de la indicada entidad municipal; no obstante, al momento de responder en el formulario de RR.HH., señaló como contacto de emergencia a Mayra Paz, haciendo conocer que tiene una relación de parentesco con la nombrada por ser su madre, quien es funcionaria pública municipal, ocupando el cargo de Sub Alcaldesa del Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por lo que su declaración jurada es maliciosa e incurre en incompatibilidad para el ejercicio de la función pública y su pretensión de cobrar sueldos devengados, lo cual puede ocasionar daño económico al Estado; y, d) Los funcionarios públicos provisorios o de libre nombramiento responden a una manifestación de la voluntad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); por consiguiente, su remoción no requiere ningún proceso o la invocación de causal alguna para su destitución y en el presente caso el Alcalde ahora accionado ejerció esa facultad para la desvinculación laboral del accionante; por lo tanto, pidió que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 157 de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) No se tiene una conminatoria de reincorporación laboral; es decir, no hay un pronunciamiento expreso de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social respecto a la existencia o no de un despido injustificado, por lo que, no correspondería actuar como tribunal de hecho para definir tal situación; y, 2) No se superó la barrera del principio de subsidiariedad, al no agotarse el trámite en la instancia administrativa laboral.