SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2024-S3
Fecha: 22-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 26 de julio de 2022, el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó que el 4 de febrero de igual año, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta por la presunta comisión del delito de violación, a infante, niño, niña, en el Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, en la que se dispuso la aplicación de su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, ante esa determinación, formuló recurso de apelación incidental; empero, hasta la presentación de esta acción de libertad, el Juez ahora accionado no remitió el legajo procesal para su respectivo sorteo en la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, permitiendo que transcurran más de cinco meses de dilación injustificada, sin que se resuelva dicho recurso de apelación.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, entendiéndose también al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Juez accionado, remita el legajo procesal para su debido sorteo a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el término de veinticuatro horas.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante informe -de 27 de julio de 2022-, cursante a fs. 9, manifestó que en el proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, se reenvió en el transcurso de la misma fecha el recurso de apelación incidental con el Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2022 al Tribunal de alzada; ya que, según el informe del Oficial de Diligencias de ese Juzgado, la parte accionante no proveyó las copias para la remisión de dicho recurso de apelación incidental.
I.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 27 de julio de 2022, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., concedió la tutela solicitada, y de acuerdo al informe presentado por el Juez ahora accionado, la causa penal ya fue remitida al Tribunal de alzada; por lo que, no se dispuso otra medida. Todo lo señalado, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez hoy accionado incumplió con el segundo párrafo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriéndose que el accionante no acudió a franquear las fotocopias respectivas; sin embargo, en el caso concreto, dicha autoridad ahora accionada debió remitir el cuaderno procesal original, teniendo en cuenta los plazos procesales que señala la menciona norma, al no realizar el envío correspondiente al Tribunal de alzada, dejó transcurrir cinco meses desde que se planteó el recurso de apelación incidental; y, b) El Juez hoy accionado a través de su informe pretendió subsanar la omisión de remisión del recurso de apelación incidental, alegando que en el transcurso del día habría remitido los antecedentes al Tribunal de alzada; empero, no se acreditó con ninguna prueba dicha actuación procesal; puesto que, sin la presentación de esta acción de defensa, es probable que todavía no se hubiese remitido el recurso apelación incidental, por lo expuesto se llamó la atención al Juez ahora accionado, para que a futuro dé cumplimiento a lo previsto por el art. 251 del Citado Código.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO