SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2024-S3
Fecha: 22-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oriana Guzmán Cardón contra su persona por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica. Bajo esos antecedentes, en reiteradas ocasiones solicitó la aplicación de sanciones alternativas; sin embargo, la audiencia para la consideración de dicha solicitud fue suspendida en cinco oportunidades; dejándola sin acceso a ser oída y atendida por el Juez ahora accionado, asimismo, se le impidió el acceso a una justicia pronta y sin dilaciones. En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de defensa de 2 de ese mes y año, como se puede advertir del acta cursante de fs. 13 a 16 vta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “…atención eficaz y oportuna por los jueces…” (sic); citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene al Juez ahora accionado señale día y hora de audiencia, así como que la celebre sin suspensión para la restitución de sus derechos constitucionales.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 9.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 114 de 2 de agosto de 2022, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que el Juez ahora accionado señale y celebre la audiencia de “salida alternativa” en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que al encontrarse ante una solicitud de “salida alternativa”, la misma debe tramitarse y resolverse en el plazo de diez días al tratarse de personas en libertad y en el plazo de cuarenta y ocho horas cuando la persona se encuentre privada de libertad; y, b) En el presente caso, se suspendieron audiencias para la consideración de la solicitud de la accionante sin justificación alguna que pudiesen ser valederas; por ese motivo se configura una acción de libertad traslativa o de pronto despacho, para garantizar el estricto cumplimiento de la precitada norma.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.