SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2024-S3
Fecha: 22-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por memorial presentado el 3 de agosto de 2022, cursante de fs. 3 a 4, manifestó que se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, donde acudió al médico por haber tenido una cirugía con platino y perno en su tibia y peroné -pierna derecha-; empero, en los días pasados sufrió un golpe severo; sin embargo, no pudo ser tratado en dicho Centro Penitenciario por falta de médico.
En la madrugada del 3 de agosto de 2022, a las 3:00 horas aproximadamente, en virtud a que sufría intensos dolores en su pierna, pidió al Jefe de Seguridad ahora accionado, que le saque de emergencia; sin embargo, su petición fue negada de manera rotunda indicándole que era “mañosería” y le amenazó con enviarle a las celdas de aislamiento “la tapa” a pesar de ver el estado en la que se encontraba y las molestias que tenía en su pierna e incluso sus compañeros rogaron para que lo trasladen de emergencia porque no contaban con medicamentos para aliviar su dolor y tampoco existía médico en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, para realizarle una valoración; por ello, solicitó su trasladado al Hospital Roberto Galindo Terán, para que reciba la atención médica adecuada con los custodios correspondientes; empero, fue negada su salida de emergencia, incumpliendo con su obligación y poniendo en riesgo su vida.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad física; citando al efecto los arts. 18.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita en audiencia de la presente acción de libertad, que el Jefe de Seguridad ahora accionado, le dé permiso de salida para que asista a un traumatólogo del Hospital Roberto Galindo Terán, en virtud al severo dolor que presenta en su pierna.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Juan Carlos Anara Flores, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, mediante informe de 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestó que: a) El 3 de ese mes y año a las 3:40 horas, cumpliendo su función de Jefe de Seguridad de turno en el referido Centro Penitenciario, al realizar la ronda por el área perimetral se percató que algunos privados de libertad le manifestaban que existe una presunta emergencia médica al interior del régimen, cerrado “Titanic”, por ello en compañía del encargado de ese régimen el apoderado de llaves Leonardo Quispe Cutili y Zenón Mamani, se constituyeron al lugar para verificar dicha advertencia; b) El accionante en ningún momento informó a algún miembro de seguridad del citado Centro Penitenciario sobre el golpe sufrido para que sea atendido de manera inmediata y se realicen las diligencias pertinentes para solicitar una orden de salida y valoración médica a cargo de un médico especialista, ni mencionó la data exacta del daño sufrido, o si fue accidental u ocasionado por otro interno; c) Respecto a los hechos denunciados por el accionante, le realizó varias preguntas, en el siguiente sentido: 1) Si contaba con algún certificado médico que acredite que efectivamente se encontraba con un implante de platino y pernos, al efecto evadió responder puntualmente a su pregunta; 2) Si ingirió algún medicamento para su dolor, ante aquello, respondió que sí; si embargo, no le hizo efecto y por ello, nuevamente mencionó que quería salir de emergencia, actuando de forma alterada. Al efecto, se explicó los casos en los cuales podía otorgar su salida; indicando los procedimientos y las circunstancias que ameritan una evacuación y salida de emergencia del referido Centro Penitenciario. Asimismo, le informó que pediría una ambulancia de bomberos con personal paramédico para su valoración; empero, el accionante demostró su molestia e indicó que mejor ingresaría a su celda; por aquello, le negaron la salida en observancia a una duda razonable sobre su verdadera intención; y, 3) Respecto la amenaza de llevarlo a la zona de aislamiento que supuestamente había en ese Centro Penitenciario señaló que es una afirmación falsa; puesto que, en dicho Centro Penitenciario no se cuenta con un área de aislamiento. Respecto a la supuesta amenaza vertida, solamente se le advirtió que controle su vocabulario en razón a que su persona cuenta con antecedentes de indisciplina y desobediencia a la autoridad, que fue sancionada mediante Resolución Administrativa (RA) 019/2022 de 10 de marzo, emitida por el Consejo del Régimen Penitenciario de Sanción Disciplinaria; d) El referido Centro Penitenciario cuenta con diecinueve funcionarios policiales para cubrir la función de custodia y de seguridad de cuatrocientos sesenta y tres personas privadas de libertad en un área extensa con muchas deficiencias; asimismo, cuenta con siete puestos básicos de seguridad, en los cuales el cansancio físico de los funcionarios policiales es evidente; además, de las condiciones que representa su vigilancia permanente las veinticuatro horas del día; e) El accionante tiene antecedentes y es de conocimiento de la población los hechos suscitados con personas asesinadas en vía pública y con personas privadas de libertad; f) El accionante no cumplía con las condiciones legales de emergencia que presente una situación inminente donde se vea comprometida su vida y además el horario y el motivo manifestado; y, g) No dio curso a la solicitud del accionante, en cumplimiento a lo previsto por el art. 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021- y numeral 8.2 del Procedimiento para Salidas Médicas de Emergencia, del Protocolo del Traslado, Conducción y Custodio de Privados de Libertad, por ello pide se deniegue la tutela solicitada.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 008/2022 de 4 de agosto, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante como prueba solo presentó una fotografía de una pierna con herida cicatrizada; por la cual, no se tiene certeza de la gravedad, más aun cuando el Jefe de Seguridad hoy accionado informó que se le preguntó al accionante si tenía platino y perno, evadiéndose la respuesta; ii) No se demostró la situación de emergencia que ponga en riesgo su vida, ya que no se tiene certeza de que la enfermedad fuera grave o si por un dolor de pierna llegue a correr riesgo su vida; y, iii) De acuerdo a la jurisdicción constitucional el derecho a la vida es tutelado a través de la acción de libertad; empero, para que sea objeto de análisis a través de la referida acción de defensa, debe ser real y sustentada, no enunciativa, debido a que la jurisdicción constitucional requiere tener certeza sobre la vulneración del derecho a la vida.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.