SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2024-S3
Fecha: 23-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por memorial presentado el 3 de agosto de 2022, cursante de fs. 28 a 31, manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), el 11 de febrero de igual año se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, siendo sentenciado a tres años de privación de libertad en el Centro de Readaptación Productiva de Montero (CERPROM), determinación que únicamente fue apelada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siendo resueltó por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida formulado y advirtió que las partes tenían cinco días para interponer recurso de casación; empero, el citado Ministerio presentó el referido recurso de forma extemporánea; por lo que, continua privado de libertad a pesar de contar con una sentencia condenatoria que permite que se beneficie con su libertad.
En ese entendido, y al padecer de múltiples enfermedades, el 10 de junio, 21 de julio y el 1 de agosto, todos de 2022, presentó memoriales a la Jueza ahora accionada, solicitando la suspensión condicional de la pena; sin embargo, no merecieron respuesta alguna.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, la Jueza ahora accionada restituya inmediatamente su libertad.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante Informe de 4 de agosto de 2022, cursante a fs. 54, manifestó que: a) El proceso penal seguido contra el accionante no se encuentra en ese Juzgado debido a que fue remitido al Tribunal de alzada por existir el recurso de apelación restringida contra la sentencia que fue emitida; b) No tiene legitimación pasiva al no ser la causante de la vulneración del derecho a la libertad del accionante; y, c) La detención del nombrado obedece a una resolución emitida por el Juez suplente, quien emitió mandamiento de condena al momento de aceptar la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado y haber condenado al accionante a tres años de reclusión.
I.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2022 de 4 de agosto, cursante de fs. 55 vta. a 56 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que una vez presentada la reiteración de la solicitud de suspensión condicional de la pena, la Jueza hoy accionada solicite fotocopias legalizadas del cuaderno procesal a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo el accionante proveer los recaudos para las fotocopias; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal que se sigue contra el accionante se encuentra en la citada Sala Penal; consiguientemente, la Jueza ahora accionada, en ese momento procesal no tiene legitimación pasiva, tomando en cuenta que no podría resolver una solicitud de suspensión condicional de la pena al no contar con los antecedentes; 2) Seguramente el abogado que atendió al accionante no tuvo el cuidado de solicitar la suspensión condicional de la pena en la misma audiencia en la que se sometió a un procedimiento abreviado, negligencia que no puede ser solucionada por ese Tribunal de garantías; y, 3) La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional establecieron que no es necesario que se ejecutoríe la Sentencia para solicitar la suspensión condicional de la pena.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.