SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2024-S3

Fecha: 23-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.    Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 1 a 3, manifestó que en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual le fue denegada; por ello presentó recurso de apelación incidental; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fueron enviados los antecedentes al Tribunal de alzada para su consideración, situación que vulneró su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la Secretaria hoy accionada remita “…en el término inmediato…” (sic) el legajo del recurso de apelación incidental de medidas cautelares al Tribunal de alzada a efecto de reestablecerse sus derechos y garantías constitucionales.

I.2.   Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionada

Roly Karen Quiroz Peralta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 29 de julio de 2022, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: a) La defensa del accionante formuló recurso de apelación incidental en audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva de 22 de igual mes y año, en la que se dispuso la remisión de los antecedentes del caso, vencida las setenta y dos horas, en consideración a que se debía elaborar el acta correspondiente, y que las partes podrían presentar recurso de apelación incidental dentro de ese plazo, debiendo el recurrente -accionante- proveer las copias correspondientes, pese a no hacerlo, se dispuso igualmente la remisión de la resolución en cuestión; b) Ese mismo día se procedió a realizar el sorteo al Tribunal de alzada; empero, el accionante no proveyó las copias necesarias para la remisión del legajo del recurso de apelación incidental; a pesar de aquello, mediante Oficio 935/2022 de 22 del referido mes, fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 28 de julio de 2022 a las 13:00 horas; c) “A la fecha” en calidad de Secretaria titular del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, también se encuentra en suplencia legal del Juzgado de su similar Sexto, desde el 13 de junio -se entiende del citado año-, debiendo cumplir diligencias y obligaciones que por ley corresponden al cargo de Secretaría en ambos Juzgados; d) Se conminó a todos los Secretarios realizar el Plan Operativo Anual (POA) semestral, por cuanto elaboró dicho informe para ambos Juzgados, a lo que se sumó la excesiva carga laboral y el rol de audiencias; y, e) Al haberse remitido el legajo de recurso de apelación incidental, el objeto de esta acción de defensa desapareció operando la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en aplicación de lo dispuesto por la SCP 0744/2015-S3 de 25 de junio, que señaló que la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal deviene de la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la vulneración o amenaza de vulneración del derecho cesó.

I.3.    Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 20/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se debe tomar en cuenta lo señalado por la Secretaria ahora accionada, que es un tema y un problema de estructura, respecto a las acefalías que existen en distintos juzgados con relación a Secretarios y Auxiliares; por cuanto, la Secretaria hoy accionada no solo ejerce atención al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del señalado departamento, sino que coadyuva con la atención y el servicio de su similar Sexto, por lo que muchas veces no se puedan cumplir los plazos procesales; y, 2) El día de “ayer” aunque con demora de unos días la Secretaria ahora accionada hubiese remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, además que la parte apelante -accionante- no reclamó, ni puso en conocimiento del Juez de la causa dicha demora, para que se ejerza la acción disciplinaria contra la Secretaria hoy accionada.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.