SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2024-S3

Fecha: 24-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 2 de agosto de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 19 de julio de igual año, se desarrolló la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva emitiéndose la Resolución 735/2022 de esa fecha, por la cual se dispuso la cesación de su detención preventiva y la medida cautelar de detención domiciliaria sin salida laboral, además de una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) entre otros.

Determinación judicial que mereció la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia de manera oral, siendo remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 de julio de 2022, debiendo haberse señalado audiencia de consideración del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; sin embargo, transcurrió superabundantemente el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sin que se considere su recurso de apelación incidental; por lo que, no puede exponer los agravios inferidos por la decisión asumida, señalando el Secretario hoy accionado, que su recurso de apelación incidental no salió de despacho o tal vez fue observado, cuando por su condición de detenido preventivo debió darse la celeridad a su recurso de apelación incidental.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, la Vocal y el Secretario ahora accionados cumplan sus obligaciones, señalando de inmediato día y hora de audiencia de consideración de su recurso de apelación incidental.

I.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo jurisdiccional accionados

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 15, manifestó que: a) La acción de libertad presentada por el accionante radicó en la señalada Sala Penal; y, b) El Secretario hoy accionado, emitió un decreto observando la remisión efectuada por el Juez de primera instancia, el cual pudo ser objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación por el accionante al advertir algún error, pero no ocurrió, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: 1) El accionante refirió que el cuaderno procesal fue remitido a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, el 26 de julio de igual año, y en respuesta se emitió el decreto de 27 de ese mes y año, observando que de la verificación del legajo se tenía la Resolución “719/2022” del citado mes, que fue objeto de recurso de apelación incidental; sin embargo, no cursaba la resolución de la Sala que lo resolvió; es así que, se observó aquello para no generar resoluciones contradictorias, por lo que pidió al Juzgado de primera instancia se subsane; 2) Del informe verbal emitido por el Auxiliar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que solo “…una vez por semana remite a la ciudad de El Alto…” (sic) por no contar con trasporte propio o recurso económico; y, 3) A la fecha el legajo de recurso de apelación incidental ya se encuentra en el Juzgado de la causa, debido a que el funcionario de apoyo jurisdiccional hizo uso de sus propios recursos para efectuar la remisión del mismo; por lo que, solicita se deniegue la tutela.

I.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2022 de 3 de agosto, cursante de fs. 21 a 31, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Vocal ahora accionada, al no señalar audiencia conforme el art. 251 del CPP, deberá fijar en el día dicha audiencia y en el caso que no se hubiese remitido la observación efectuada por decreto, en el día remítase para que sea subsanado por el Juzgado de primera instancia; bajo los siguientes fundamentos: i) La Vocal hoy accionada al no remitir los antecedentes ni la documentación de lo aseverado, su informe no cumplió con el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) al tratarse de una persona privada de libertad; y, ii) Del informe del Secretario ahora coaccionado se tiene que no tomó en cuenta lo establecido en la Ley del Órgano Judicial y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con relación a la responsabilidad que deben tener los funcionarios de apoyo jurisdiccional; asimismo, no adjuntó el decreto que emitió ni el oficio de devolución al Juzgado de primera instancia haciendo un relato al tratar de justificar el incumplimiento a sus funciones y la celeridad en el recurso de apelación incidental de una persona privada de libertad -accionante-; ya que, únicamente se adjunta una toma fotográfica que señala “…Tribunal Departamental de Justicia Sala Penal Segunda…” (sic) no se sabe de qué libro se tomó dicha fotografía, ni la fecha y hora, evidenciándose el incumplimiento y desconocimiento de sus funciones y obligaciones.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.