SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2024-S3

Fecha: 24-Jul-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.    Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, a fs. 1; y 2 a 4 vta. el accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad, señalando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de …“VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (PRSICOLÓGICA)…”(sic), el 14 de julio del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de “situación jurídica”, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero del departamento de La Paz,  en la cual se determinó la permanencia sobre su detención, sin establecer el tiempo de duración; por lo que, apeló dicha Resolución en la misma audiencia conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que “a la fecha el juez a quo” -ahora accionado- remita los antecedentes ante el Tribunal de alzada en un plazo prudencial; además, de no contar en físico los actuados de la audiencia de incidente de 14 de julio de 2022, refiriendo la Secretaria -accionada- que: “…la RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA SITUACIÓN JURÍDICA no está trascrito, que no esta sorteado a la persona que transcriba y que tienen mucha carga laboral y que no existe un plazo para la firma del juez y que la misma es potestativa del mismo…” (sic.), por lo que, solicita se conceda la tutela.

I.2.    Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela con relación al Juez accionado, y, concedió la acción de libertad en la modalidad innovativa con referencia a la Secretaria accionada, exhortándole y conminándole a la servidora pública que cumpla sus funciones a cabalidad y con celeridad, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Por Auto Interlocutorio 594/2022 de 14 de julio, rechazó la solicitud de modificación de la situación jurídica del imputado Juan Carlos Condori Mollericona -hoy accionante-, interponiendo su defensa técnica recurso de apelación incidental en el marco del art. 251 del CPP; b) El Juez             -hoy accionado- dispuso la remisión de antecedentes en el término de veinticuatro horas, conforme establece la ley procedimental, Resolución emitida el 14 de julio -se entiende de 2022-; c) De la copia del libro de remisiones, se evidencia que, se remitió el legajo de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 594/2022, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentado el 20 de julio de 2022 a horas 11:22, transcurriendo cuatro días “hasta el día de ayer”, asumiendo que la Secretaria -accionada- del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero del departamento de La Paz, debió cumplir con sus deberes y obligaciones de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, así como la disposición emitida por su inmediato superior, dando aplicabilidad al principio de la debida diligencia y celeridad, más aun cuando existe un detenido; por lo que, debió actuar de forma inmediata, en el marco de sus funciones, a efecto de que la apelación se sustancie en el Tribunal de alzada correspondiente; d) Si bien existe jurisprudencia constitucional de flexibilización en cuanto a la remisión de una apelación sobre una medida cautelar, cuando existe carga procesal justificable o en suplencia legal, estableciéndose un plazo máximo de tres días para la remisión, este aspecto no acontece en el presente caso; y, e) Una vez enviado el legajo de apelación ante la Sala Penal correspondiente, el 20 de julio de 2022, la funcionaria de apoyo jurisdiccional no cumplió con su obligación de tramitar con la mayor celeridad posible la remisión del recurso de apelación, incumpliendo de esta forma, los plazos establecidos en la norma.