SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2024-S3
Fecha: 24-Jul-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 27 a 28 vta., el accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad, toda vez que, el 7 de junio del mismo año, se llevó adelante la Audiencia de consideración de medida cautelar, emitiéndose la Resolución 218/2022-P, por la cual cesó su detención preventiva, disponiendo el Juez de la causa medidas sustitutivas conforme a Ley.
Mediante memorial de 1 de julio de 2022, presentó todo lo dispuesto en la citada Resolución y solicitó mandamiento de libertad y detención domiciliaria; por Decreto de 4 de igual mes, la autoridad ahora accionada, dispuso que la documentación se adjunte a los antecedentes, empero, no se pronunció respecto a lo peticionado, por lo que el 8 del mismo mes planteó recurso de reposición, que fue respondido el 12 del citado mes, negando la emisión del mandamiento de libertad, observando que; “No se tiene presentado ninguna documentación del garante Víctor Hugo Limachi Condori, más que una copia de la cédula de identidad. Y que, de la revisión del Folio Real presentado, el mismo se encuentra a nombre de Reyna Jhovana Kuno Sarzuri, siendo que la misma debe apersonarse a Secretaria a efectos de la verificación domiciliaria. El registro domiciliario que se adjuntó, está a nombre de Remberto Machicado, el cual no es parte del presente proceso” (sic).
Conforme lo expuesto, manifestó que la denegatoria para expedir el mandamiento de libertad se fundó en errores inexcusables; por lo que, sin citar norma constitucional alguna, solicitó se le conceda tutela y se disponga que el Juez accionado emita el correspondiente mandamiento de libertad y detención domiciliaria.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 35 a 37 denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: a) La resolución del recurso de reposición no prevé recurso ulterior conforme a ley, por cuanto es posible arribar a una acción constitucional como es la acción de libertad; b) La emisión del mandamiento de libertad, debe ser un acto sumamente responsable, desde un enfoque de la libertad como derecho del imputado y de responsabilidad con la sociedad; c) Se entiende que existirían observaciones razonables respecto a uno de los dos garantes; en ese sentido, la autoridad accionada impuso un plazo de diez días para el cumplimiento efectivo de todas y cada una de las condiciones que deben ser cumplidas a efectos de aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, el plazo otorgado posteriormente fue ampliando por cinco días; y, d) “…por lineamiento jurisprudencial y también legal no se librará un mandamiento respectivo hasta que el detenido no acredite en su plenitud el cumplimiento de las condiciones, entonces esto lo advierto sumamente importante a efectos de que esa situación no le genere riesgo a esa libertad obtenida al acusado, no se corra riesgo de revocarla de no haber cumplido las condiciones en el plazo previsto…”. (sic)