SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2024-S3
Fecha: 24-Jul-2024
III. CASO CONCRETO
De los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que por Resolución 218/2022-P de 7 de junio, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante (fs. 2 a 5); a tal efecto, mediante memorial de 1 de julio del mismo año (fs. 8 y vta.) presentó lo dispuesto en la referida Resolución y pidió mandamiento de libertad y detención domiciliaria, mismo que tuvo como respuesta el Decreto del Juez accionado de 4 del mismo mes, señalando que la documentación presentada se adjunte a los antecedentes (fs. 25); en vista que, la autoridad judicial accionada no se pronunció sobre el mandamiento de libertad, el accionante planteó recurso de reposición el 8 del citado mes (fs. 26), el cual fue respondido el 12 del referido mes (fs. 26 vta.), por el cual se observó la documentación del garante Víctor Hugo Limachi Condori, que sólo habría presentado su cédula de identidad, el Folio Real se encuentra a nombre de Reyna Jhovana Kuno Sarzuri, quien debe apersonarse a secretaría a efectos de la verificación domiciliaria, finalmente que se había adjuntado un registro domiciliario a nombre de Remberto Machicado, quien no era parte dentro del proceso y se dispuso no ha lugar a la reposición planteada.
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción tutelar, refirió que, efectivamente mediante Resolución 218/2022, se otorgó al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo cumplir con ciertos requisitos para poder otorgarle el mandamiento de detención domiciliaria; empero, de la documentación adjunta se tiene que no cumplió las condiciones impuestas, por ello no se expidió el mandamiento de libertad.
Mediante este medio de defensa constitucional de carácter tutelar, el accionante denuncia que no obstante a ser beneficiado con la cesación a la detención preventiva y habiéndose dispuesto su libertad, el Juez hoy accionado, no hizo efectiva la misma y realizó varias observaciones a la documentación remitida respecto al garante Víctor Hugo Limachi Condori, que sólo habría presentado su cédula de identidad, el Folio Real se encuentra a nombre de Reyna Jhovana Kuno Sarzuri, finalmente, el registro domiciliario que adjuntó refiere el nombre Remberto Machicado, cuando esta certificación debería estar a nombre del ahora accionante.
De lo anterior, se advierte que el Juez accionado, no incurrió en ninguna dilación, al contrario, resulta evidente lo aseverado por esta autoridad, en sentido que, el accionante debe efectuar la presentación de la documentación de los garantes personales y sobre el domicilio donde va a cumplir la detención domiciliaria a efectos de expedir el mandamiento solicitado; conforme se establece en el Fundamento Jurídico II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se ordene la cesación de la detención preventiva y se disponga la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, la materialización de la libertad del imputado con la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, se hará efectiva previo cumplimiento de las últimas medidas impuestas, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales, debiendo la autoridad judicial verificar que se cumplan las mismas, no pudiendo exigirse la observancia de otras condiciones, requisitos o la realización de otras diligencias como condición previa; de lo precedentemente señalado, no se tiene por acreditada la vulneración del derecho a la libertad, por lo cual, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitada de conceder la tutela solicitada, al no ser evidentes las aseveraciones del accionante, sobre el cumplimiento de las medidas impuestas contra su persona, para poder beneficiarse con un mandamiento de libertad.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.