SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2024-S3

Fecha: 29-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 y 30 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 28 a 39 y 47 a 48 vta., respectivamente; la parte accionante a través de sus representantes legales, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Aduana Nacional el 18 de abril de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia falló declarando improbada la acción, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1403/2013 de 13 de agosto, ratificó la nulidad de obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional, y dispuso que, con los resultados determinados en la vía penal, la Administración Aduanera inicie el proceso de fiscalización si corresponde.

Con ese antecedente la Aduana Nacional remitió al Ministerio Público la carpeta de importación de la DUI 2011/543/C-2095 y el certificado medioambiental CM-PT-04-0075-2011, documental registrada a nombre de Mery Heredia de Ibarra; a objeto de iniciar un proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Refirió que la Fiscal de Materia asignada al caso, el 8 de septiembre de 2021 rechazó la querella presentada por la Aduana Nacional; resolución carente de razonabilidad y fundamentación, toda vez que, no fue valorada la prueba aportada ni el Informe IBMETRO-DML-INF-240/12 de 29 de agosto de 2012, en ese entendido; si bien, existiría duda razonable sobre la autoría de la modificación, sobrescrito o alteración del certificado medioambiental; se evidencia de manera flagrante que sí concurre el uso de instrumento falsificado por parte de las querelladas, puesto presuntamente de manera dolosa introdujeron el certificado cuestionado.

Alegó que en la Resolución Jerárquica FDP.T.O.R/R.CH.G 304/2021 de 27 de octubre, no se hizo una correcta valoración de la prueba, a más de ratificar el incorrecto análisis realizado por la Fiscal de Materia, sin observar el cuaderno de investigación; razón por la cual, tomó una decisión totalmente arbitraria, en la que se evidencia una clara vulneración de derechos, como también una errónea aplicación de la normativa legal vigente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalo como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia; citando al efecto los arts. 109.I, 115.I, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDP.T.O.R/R.CH.G 304/2021 de 27 de octubre; y, b) Anule obrados hasta el rechazo de querella.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 61, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de sus representantes legales en audiencia ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Pablo Manrique Videla, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscal Departamental accionada, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a  los siguientes argumentos: 1) La causal para emitir el rechazo fue la insuficiencia probatoria que no permitió establecer elementos sobre la participación o no de las denunciadas en el hecho investigado; 2) Es erróneo señalar que no se hubiera valorado el informe del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) el cual estableció que el certificado medioambiental era falso; puesto que, a partir del mismo la resolución de rechazo y jerárquica determinaron que evidentemente existen elementos para considerar que ese documento era falso; sin embargo, lo que no se pudo acreditar es si Yolanda Gonzales Foronda como representante de la Agencia Despachante o Mery Heredia de Ibarra como Importadora, fueron quienes adulteraron esa documentación; y, 3) La Aduana no señaló como debieron haberse valorado los elementos que reclama.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Mery Heredia Gonzales, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su legal citación efectuada mediante edictos, cursantes a fs. 54 y 55.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 072/2022 de 20 de octubre, cursante de fs. 61 vta. a 66, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la lectura de la resolución jerárquica cuestionada, se evidenció que sí se consideró el certificado medioambiental extrañado por la accionante; ii) La referida resolución estableció que no existieron elementos para determinar si  participaron en la posible falsificación del documento, las denunciadas o si tenían conocimiento que el documento era falso e igual lo utilizaron; y, iii) Es evidente que la Fiscal Departamental accionada al momento de emitir la resolución jerárquica analizó la prueba, no se halló omisión valoratoria; si bien existió el documento adulterado, no se demostró que las denunciadas hubieran realizado la falsificación o hecho uso del documento; asimismo, se efectuó la correspondiente fundamentación y motivación sobre la citada prueba; no advirtiéndose alguna incongruencia; no obstante, que la impetrante de tutela no señaló puntualmente dónde o en qué consistía la incongruencia.